A diferencia de las anteriores iniciativas, el nuevo proyecto no tiene un capítulo destinado al delito ambiental. Se trata de un retroceso insostenible ya que no se puede prescindir de la temática en un proyecto integral de reforma.
El 14 de noviembre pasado, quince diputados del Pro (bloque encabezado por Cristian Ritondo) presentaron un proyecto integral de reforma al Código Penal, con 522 artículos distribuidos en 3 Libros (subdivididos en varios Títulos y Capítulos), bajo el lema de “tener una legislación penal acorde a nuestros tiempos” que, sin embargo y para estupor de académicos y especialistas, eliminó el capítulo de delito ambiental, dejando tan solo la figura de la manipulación genética (que tiene un ámbito muy escueto de aplicación y requiere maliciosidad en quien la ejecute) y los delitos contra el patrimonio arqueológico y paleontológico.
Lo insostenible de este retroceso, en comparación con los Anteproyectos de Código Penal 2006 (comisión liderada por Slokar) y 2012 (comisión encabezada por Zaffaroni) así como del Proyecto 2017, presentado en el Congreso en mayo de 2019 (comisión coordinada por Borinsky), brota en cuotas:
1. Si la idea básica de cualquier proyecto de reforma del Código Penal es dotarlo de sistematicidad, dejar afuera del corpus a delitos como la contaminación con residuos peligrosos, la protección de fauna silvestre (contra el tráfico, el furtivismo y la depredación) y el maltrato animal, puede tener dos implicancias:
a) que las normas que hoy regulan esos delitos (leyes 24.051, 22.421 y 14.346 respectivamente), se tienen por derogadas, lo que sería un atraso absoluto después de tantos años de aplicación y de fallos notables, en contra del principio de no regresión;
b) que siguen vigentes como leyes satélites, fuera del Código y sin actualización alguna; lo que deja a medias tintas la funcionalidad del nuevo digesto, que se supone debe comprender a todos los fenómenos criminales.
2. Porque los motivos de la exclusión de la “temática ambiental” radican en “el gran debate que se presenta actualmente en esta H. Cámara al respecto, con numerosos proyectos de ley de humedales, biodiversidad, fauna silvestre, etc, de los distintos sectores políticos que lo conforman” (sic. Exposición de Motivos).
Es cierto que legisladores como Luenzo, Rodas, Crexell, Austin, González y Grosso presentaron proyectos de regulación de delito ambiental discutidos a principios de 2021, a los que se sumó el proyecto de Snopek, de “Delitos contra la Naturaleza”. Todos ellos, de diversa afiliación partidaria y con mayor o menor extensión, exhibieron empeño en el abordaje de la eco-criminalidad.
Por otra parte, en setiembre de 2022 ingresaron al Congreso al menos 13 proyectos de ley de protección de humedales, nuevamente de diputados y senadores de variado signo, con marcada participación de mujeres.
"El Estado argentino ha asumido compromisos internacionales en materia ambiental y dejar desprotegido el entorno en sí (suelo, aire, agua) o los seres vivos que lo conforman (flora, fauna y el propio ser humano) constituye la antesala de un “bill de indemnidad” frente al daño ambiental, a contramano de las regulaciones específicas, no sólo del primer mundo sino también de la región".
Ni lo uno ni lo otro justifica la “prescindencia” del delito ambiental en lo que pretende ser una propuesta integral de reforma. Lo primero, porque con ese criterio cualquier tópico que esté en discusión con un proyecto legislativo paralelo (como ocurre con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo) debiera quedar afuera del Código Penal, lo que resulta ilógico. Antes bien, la sola existencia de distintos esbozos, que además pueden servir como fuente, pone de manifiesto que se trata de un punto insoslayable, que no puede estar ausente.
En segundo lugar, la discusión en torno a la ley de humedales no influye, pues los proyectos aludidos versan sobre inventario y ordenamiento territorial es decir que son NO penales, parecidos en su esquema a la Ley de Bosques Nativos y a la de Glaciares, muy polémicas en su momento, como también lo es esta. Pero esta organización de humedales (en zonas de protección con acorde nivel de tolerancia a actividades productivas) nada tienen que ver con la punición del daño grave para el ecosistema derivado de actividades desautorizadas o antirreglamentarias de desvío o alteración de cursos de agua, así como del drenaje o relleno de humedales, lagunas, esteros o pantanos, por ejemplo.
3. Porque el Estado argentino ha asumido compromisos internacionales en materia ambiental y dejar desprotegido el entorno en sí (suelo, aire, agua) o los seres vivos que lo conforman (flora, fauna y el propio ser humano) constituye la antesala de un “bill de indemnidad” frente al daño ambiental, a contramano de las regulaciones específicas, no sólo del primer mundo sino también de la región.
La carta del Papa Francisco dirigida a los profesores penales argentinos, también en noviembre del año en que levantamos la copa del mundo, insiste en este punto.
4. Porque, sobre todo cuando de contaminación se trata, el sistema está engarzado con la responsabilidad de las personas jurídicas, concepción moderna hoy infaltable para hacer frente a la criminalidad organizada. En esa inteligencia es que deben diseñarse sanciones que procuren principalmente la reparación del daño ambiental (solventando el diseño e implementación de planes de recomposición) junto a adecuadas medidas de compliance.
"Legislar sobre eco-crimen no implica que el derecho penal, en esta área, perderá su carácter de última ratio. Debe entenderse que tiene un rol subsidiario pero necesario para operar cuando los frenos previos de las habilitaciones y fiscalizaciones administrativas fracasan, cuando las advertencias y multas no alcanzan a disuadir a los grandes contaminadores".
Es central tener en cuenta, además, que en proyecto “Borinsky” la responsabilidad de las personas jurídicas está prevista en la parte general de Código (arts. 38 y 39), lo que copia el texto proyectado. Y en esas dos normas no se prevén penas privativas de libertad para la cúpula directiva de las empresas, sino sanciones pecuniarias (las consabidas multas) y funcionales (desde la suspensión parcial o total de actividades, pasando por la imposibilidad temporal de participar en concursos o licitaciones públicas y pérdida de beneficios estatales, hasta la disolución y liquidación de la personería). Hay aquí una diferencia sustancial respecto del esquema del art. 57 de la Ley de Residuos Peligrosos, que en caso de contaminación conmina con prisión de 3 a 10 años más multa a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de las compañías.
5. Excluir del derecho penal al delito ambiental generará incentivos para más agresiones y para que firmas multinacionales que tienen costos ambientales más altos en los demás países, donde controlan y sancionan fuertemente este tipo de ilícitos, vengan a radicarse en Argentina, donde podrán desparramar a sus anchas las “externalidades negativas” de su producción.
6. Porque legislar sobre eco-crimen no implica que el derecho penal, en esta área, perderá su carácter de última ratio. Debe entenderse que tiene un rol subsidiario pero necesario para operar cuando los frenos previos de las habilitaciones y fiscalizaciones administrativas fracasan, cuando las advertencias y multas no alcanzan a disuadir a los grandes contaminadores.
7. Hemos avanzado legislativamente en el combate de la violencia de género, del material de abuso sexual infantil y del ciber-crimen, entre otros flagelos que conciernen a la comunidad global; llegó la hora impostergable e inexcusable de ocuparnos de delito ambiental, de dar todas las discusiones que sean necesarias hasta lograr su estratégica y equilibrada codificación penal. -
Mariana Catalano es Jueza y Académica. Integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.