La demora en la resolución de las causas es uno de los reclamos más persistentes al sistema de justicia. Con un proceso oral se inyecta genuina celeridad a la respuesta del poder judicial, infundiendo mayor confianza en él.
Esa demora; cuando no disuade a quien se sabe con derecho a litigar; agota, desmoraliza y hasta exaspera al quien sí se atrevió a judicializar su pretensión o se vio compelido a hacerlo. Cuando se trata de delitos, socava a la víctima e indigna a la sociedad.
Esto, que se conoce y se critica, constituye o debe constituir el norte de cualquier reforma judicial, pues el motivo de la languidez temporal reside, básicamente, en los vicios del propio sistema, que permean fallas en ambos lados del mostrador: estrategias de litigación especulativas que pueden derivar en una interminable concatenación de planteos, del costado de los litigantes; y trabajo burocratizado, del otro lado del mostrador.
La extensión de los plazos, el abuso de las prórrogas, una suerte de tributo a las formas y la permanencia del expediente como escrupuloso registro por el que deben pasar todas las actuaciones sujetas a ciertos estándares (a partir de la pandemia, electrónico o digital, conforme a la Acordada de Corte 31/2020, Anexo II) encabezan el catálogo de tales “vicios”, entendidos como previsiones procesales de otra época, pero que hoy cobijan esta justicia lenta. Se suma el interminable laberinto de incidentes, recursos y reenvíos que admite el proceso y que excede la finalidad con que fueron consagrados: el derecho al recurso y al doble conforme del destinatario de un fallo contrario a sus intereses.
Mediante un modelo verbal y actuado de justicia, que por transcurrir en audiencias (que pueden realizarse por medios tecnológicos) es a la vez más público y transparente, se inyecta genuina celeridad a la respuesta del poder judicial, infundiendo mayor confianza en él
Claro que hay propuestas frente a este escenario. Entre las reformas pensadas para las distintas áreas del derecho, pica en punta el régimen penal acusatorio, perfectible en algunos pocos aspectos, pero con resultados positivos comprobados en la jurisdicción federal de Salta y Jujuy, donde comenzó a implementarse en junio de 2019.
Arribar a condenas en cuestión de meses, acortar drásticamente los lapsos de las prisiones preventivas (que deben solicitarse con expresa indicación de su duración), intensificar los acuerdos en procedimientos abreviados, y prohibir (literal) a los tribunales superiores que reenvíen o devuelvan la causa a los inferiores cuando les revocan una decisión (en cuyo caso “los revisores” deben directamente dictar la nueva sentencia, art. 365 CPPF) son puntos concretos y consistentes que van marcando el flujo de un proceso ágil.
A la par, se disponen plazos más acotados y perentorios cuyo incumplimiento responsabiliza a magistrados y fiscales.
Todo esto, que suena auspicioso, tiene como eje central a la oralidad. Porque la oralidad consume horas presenciales, en que el juez se ve la cara con las partes y a todos impregna la vivencia del reloj, con la consecuente necesidad de administrar bien el tiempo (porque todos pasan a tener agendas apretadas) y aprovecharlo al máximo para concentrar planteos y procurar su resolución.
Mediante un modelo verbal y actuado de justicia, que por transcurrir en audiencias (que pueden realizarse por medios tecnológicos) es a la vez más público y transparente, se inyecta genuina celeridad a la respuesta del poder judicial, infundiendo mayor confianza en él.
En los asuntos “extrapenales”, estas notas facilitan el acceso a la justicia porque el ciudadano encontrará mayores incentivos para involucrarse en una contienda en tribunales.
En tanto que para el ámbito penal, la pronta determinación del hecho delictivo y de sus responsables beneficia a todos, empezando por el imputado, que deja de ser rehén de prisiones preventivas y procesos eternos, y terminando por la comunidad, a la que asiste el derecho a vivir en paz y a que los servicios públicos se presten en tiempo y forma.
A su vez, se potencia el efecto ejemplificador que la sociedad espera de las sanciones penales al delito, y que sólo se obtiene cuando el suceso todavía persiste en la memoria colectiva. La condena lejana para un caso policial olvidado, por conmocionante que fuera, resulta estéril para dicho cometido, pues no logra disipar la sensación de inercia y desprotección que en su momento pudieron asolar a la víctima, a los vecinos y al conjunto social.
En fin, reversionar la función judicial para abreviar al máximo su compás de espera.-
Mariana Catalano es Jueza de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Doctora en Derecho Constitucional (UBA) y Especialista en Derecho y Economía Ambiental (USAL- Carlos III de Madrid). Profesora universitaria de grado y postgrado, es autora de numerosos libros y artículos de doctrina.