Modificó su vehículo para que se parezca a otro modelo modificando partes del chasis y el RPA dio de baja su dominio, reclamó ante la Cámara Federal de Mar del Plata y su recurso fue desestimado. El fallo invocó "razones de seguridad jurídica vial".
Luego de que intentaran registrar un vehículo “modificado” con una respuesta negativa por parte del Registro del Automotor que observó el trámite y tras el reclamo generado por los actores, se dictó una disposición que lo desestimaba y disponía la baja de su vehículo, es que motivó una apelación por parte de los titulares del automóvil ante la Cámara Federal De Mar Del Plata.
El auto en cuestión tenía cambiada la carrocería para parecerse a otro tipo de vehículo siendo apto para el transporte, por lo que según los actores se cumplía con la normativa vigente para registrarlo como automotor ya que se trataba de una “unidad autopropulsada, con cuatro ruedas, que transporta a dos personas” pero el único inconveniente surgía de que el chasis de la unidad no tenía un número asignado, por lo que la autoridad de aplicación no podía verificar si el mismo era lícito o ilícito.
Por ello los actores peticionaban la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada que sirvió de fundamento para que el RPA diera de baja el automóvil, que en su texto justificaba la baja ante el reemplazo del chasis o el lugar donde se graba el número que lo identifica, por lo que también requerían que judicialmente se asigne un código de identificación RPA conformando el cambio de carrocería, debido a que el “vehículo marca Renault, modelo 18 GTS Break, en los hechos había sido convertido en un “Buggy”.
La vigencia de un sistema legal, por injusto que éste pudiese aparecer en determinadas ocasiones, garantiza una modalidad cierta de seguridad jurídica
El expediente se caratuló “D. S., I. N. y Otro c/ Registro Seccional de la Propiedad Automotor Mar del Plata N1 s/ Apel. de Res. Denegat. del Registro Prop. Autom.” y en el mismo los magistrados Eduardo P. Jiménez y Dr. Alejandro O. Tazza resolvieron confirmar la resolución administrativa impugnada con costas.
Expusieron que “La vigencia de un sistema legal, por injusto que éste pudiese aparecer en determinadas ocasiones, garantiza una modalidad cierta de seguridad jurídica”, “garantiza en los hechos la seguridad de un funcionamiento ordenado de las instituciones, al tiempo que crea certeza de conocimiento y de expectativas sobre la licitud o ilicitud de las conductas y sus consecuencias”
La negativa del registro se fundaba por un lado en la normativa específica que disponía la baja del dominio en estos casos, por otro también encontraba fundamento en la pericia técnica del vehículo ... no había razones de arbitrariedad o inconstitucionalidad, sino que la reglamentación de la autoridad de aplicación se basaba en razones de seguridad jurídica vial.
En el caso la negativa del registro se fundaba por un lado en la normativa específica que disponía la baja del dominio en estos casos, por otro también encontraba fundamento en la pericia técnica del vehículo de donde surgía que la unidad no presentaba numeración de chasis grabada, presentaba soldaduras no originales en los extremos del falso chasis, no tenía plaqueta, siendo solo el falso chasis original, todo lo demás correspondía a un armado de una unidad autopropulsada, por lo que no se correspondía con lo informado al registro donde figuraba un vehículo marca Renault y se concluía que no era posible determinar el origen lícito o ilícito del chasis.
En suma, no había razones de arbitrariedad o inconstitucionalidad, sino que la reglamentación de la autoridad de aplicación se basaba en razones de seguridad jurídica vial.