20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
A casi 20 años de la tragedia siguen apareciendo consecuencias jurídicas

Cromañón y una herida que no cierra

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia por daños y perjuicios producidos a una de las víctimas de la Tragedia de Cromañon, a quienes el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberan indemnizar.

Tras casi 20 años de la tragedia de Cromañón aún continúan las consecuencias jurídicas de ese evento, puesto que en un reciente fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal se confirmó una sentencia de grado que había hecho lugar parcialmente a una demanda contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quienes deberán indemnizar a una víctima por las consecuencias dañosas sufridas en el local “República Cromañon” a fines de 2004.

Se trata del expediente “C., L. E. c/ GCBA y Otro s/ Daños y Perjuicios”, donde el juez de primera instancia en octubre de 2022 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional e hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgando a la víctima una indemnización de $300.000 ($100.000 por daño físico y $200.000 por daño psicológico y moral) más intereses a tasa pasiva desde la fecha del hecho dañoso y hasta su efectivo pago, que deberán afrontar los demandados.

Contra ese pronunciamiento el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires apeló cuestionando los daños otorgados en la condena y solicitando se reduzcan ya que el juez de instancia anterior elevó el monto del daño físico más allá de lo reclamado y otorgó daño moral pese a que las pericias determinaron que los daños no eran permanentes.

El Estado Nacional también presentó su recurso donde se agravió de que se asigne responsabilidad a su parte por la “conducta ilícita de su funcionario, ejercida exclusivamente en su beneficio personal y extraña a la función que desempeñaba”, solicitando se asigne mayor responsabilidad al gobierno local y los particulares que organizaron el evento, así como el carácter concurrente de la responsabilidad.

También cuestionó los montos y daños por la falta de pruebas alegando un enriquecimiento sin causa de la actora.

Desde la vereda de enfrente, si bien la parte actora había apelado su recurso fue declarado desierto.

Los camaristas Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco, luego de citar un largo listado de precedentes donde se debatió la misma cuestión y se definieron las responsabilidades, consideraron que debía aplicarse los fundamentos del precedente “Mangiorotti” donde declararon la responsabilidad como concurrente de los demandados, encontrándose el actor habilitado para exigir el pago de la deuda a la demandada y a los terceros sobre los que se haya extendido la condena.

 

 

Consideraron que debía aplicarse los fundamentos del precedente “Mangiorotti” donde declararon la responsabilidad como concurrente de los demandados, encontrándose el actor habilitado para exigir el pago de la deuda a la demandada y a los terceros sobre los que se haya extendido la condena.

 

 

Siguiendo el precedente, se determinó que las indemnizaciones se distribuirían en porcentajes, 35% a cargo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 35% a cargo del Estado Nacional y 30% a cargo de particulares, incluyendo a funcionarios que fueran traídos al proceso, y que como en el caso solo se demandó a los dos primeros la responsabilidad se distribuiría en un 50% a cargo de cada uno.

Sobre los daños, se remitieron a la pericia dermatológica sobre el actor que demostró cicatrices y sensibilidades variables, teniendo una incapacidad permanente para exponer en forma directa el brazo a la luz solar que equivalía a un 12%, lo que no fue objetado, y justificaba el monto de la condena.

En iguales términos el daño moral y psicológico encontró su prueba en la pericia psicológica de donde surgía el estrés postraumático del actor, que generaba una incapacidad psíquica de un 15%.

Finalmente, consideraron que los intereses y las costas quedarían firmes, los primeros siguiendo los precedentes del caso y las costas por ser sustancialmente vencidas las accionadas.

 

 

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