A 11 años del incendio en Once, el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que deben desestimarse los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que confirmó las condenas.
En abril de 2011, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos y, en consecuencia, condenó a “Patricio Rogelio Santos Fontanet, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy y Daniel Horacio Cardell como autores de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipes necesarios”, y dispuso que las sanciones que correspondiera aplicar fuesen “determinadas por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24, que llevó a cabo el juicio oral en orden a los hechos atribuidos”.
Luego, dicha sala hizo lugar parcialmente a las impugnaciones contra la decisión del tribunal oral acerca de la individualización de las penas, e impuso a Santos Fontanet, Torrejón, Djerfy y Cardell, prisión por siete años, cinco años, cinco años y tres años, respectivamente.
Posteriormente, la sentencia luego fue revisada por la Cámara Federal de Casación Penal que “confirmó las condenas, con la única excepción de la pena aplicada a Fernández, respecto de la cual los jueces Hornos y David dispusieron una reducción proporcional, debido al maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria cuando tenía un hijo en período de lactancia”.
En este contexto, las defensas plantearon diversos recursos extraordinarios, que fueron rechazados por el tribunal penal, lo que dio lugar a que recurrieran directamente ante la Corte Suprema de Justicia.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, explicó que “en lo relativo a la alegada afectación de la garantía non bis in idem y de los principios de inmediación y contradicción con motivo de la supuesta modificación del marco fáctico que sostuvo el tribunal oral, aprecio que los apelantes se limitaron a sostener mediante afirmaciones dogmáticas que esa conclusión sobre los hechos no podía ser modificada por el órgano revisor, sin explicar por qué razón el examen amplio de la sentencia”.
En relación con la alegada modificación en que habría incurrido el a quo respecto de los hechos en que se basó la sentencia de condena para atribuir posición de garante a los integrantes del grupo musical, el procurador apreció que “el voto que presidió el acuerdo consideró infructífera la discusión sobre los alcances de los términos organizar y co-organizar, y sostuvo que la tarea de los jueces consistía en determinar si llevaron a cabo conductas que pudieran fundar la atribución de las figuras penales atribuidas”.
“Más allá de que la sala III utilizó la expresión coorganización del evento, lo relevante son los actos concretos sobre los que tuvieron por configurada esa posición de garante, y coincidió con la valoración que aquélla efectuó -entre otras circunstancias de la elección del local para realizar el espectáculo, que resultó de un acuerdo de voluntades en el que participaron los músicos y el escenógrafo”, agregó el dictamen.
En ese sentido, subrayó que “además de las consideraciones mencionadas acerca de la elección del lugar, en la sentencia de condena se sostuvo que las resoluciones vinculadas a las cuestiones necesarias para llevar adelante la serie de recitales pactados en 'República Cromañón' para el mes de diciembre de 2004 por la banda 'Callejeros', eran adoptadas de manera democrática por sus integrantes mediante votación, lo que significa que todos, sin excepción, a través de su libre voluntad, generaron la decisión final que permitió unificar el criterio acerca de cómo iban a ser esos recitales”.
“Ello equivale a decir que asumieron la posición de garantía desde el punto de vista formal y, además, intervinieron activamente en la creación de la fuente de peligro pues estuvieron encargados de ciertos aspectos del show y que colaboraron a generar las condiciones riesgosas para que se produjera la tragedia", concluyó.