04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A viajar con la plata de mamá y papá

La Cámara Civil confirmó que el gasto correspondiente a un viaje de estudios debe ser abonado por ambos padres por mitades. El progenitor se negaba a pagar la suma.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que el viaje escolar de un niño debe ser abonado tanto por madre como por el padre. Todo ello en los autos “C. L. B. c/ O. E. A. s/ divorcio s/ ejecución de sentencia – incidente familia”.

En el caso se estableció que el gasto correspondiente al viaje de uno de sus hijos sea abonado por ambos padres por mitades. El progenitor, sin embargo, no se opuso a la realización del viaje, pero indicó que su situación económica “ha cambiado y que no puede afrontar la erogación”.

Según se desprende de la audiencia, el hombre sostuvo que no abonará la mitad atento que “realiza gran parte de gastos”. Recién en un escrito posterior realizó de “modo sumamente escueto y extemporáneo” cuestión relativa al viaje de su otro hijo, oportunidad en la cual entiende que es “prudente y justo que la progenitora colabore con dicha erogación”.

En este escenario, los camaristas Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos Alberto Calvo Costa señalaron que el recurrente introdujo planteos y argumentos que “no fueron oportunamente sometidos a la decisión de la juez de primera instancia ya que no fueron desarrollados en oportunidad de contestar el traslado otorgado ante la denuncia del gasto extraordinario”.

 

Explicaron, asimismo, que el viaje se trata de una erogación que no fue prevista al celebrar el convenio de alimentos, y advirtieron que la cuestión atinente al aporte vinculado al viaje realizado por otro hijo de las partes “se trata de un tópico que excede el marco de conocimiento de la incidencia planteada”.

 

“Sólo a mayor abundamiento, es pertinente recordar que la cuota extraordinaria de alimentos comprende erogaciones que, a diferencia de aquéllas que deben ser cubiertas en forma periódica y permanente, requieren, por su naturaleza y destino una reclamación especial”, continuó la Sala A.

Explicaron, asimismo, que el viaje se trata de una erogación que no fue prevista al celebrar el convenio de alimentos, y advirtieron que la cuestión atinente al aporte vinculado al viaje realizado por otro hijo de las partes “se trata de un tópico que excede el marco de conocimiento de la incidencia planteada”.

 

 



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