04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

En zona neutral

Una universidad decidió no renovar el contrato de un profesor de Hockey, que se presentó ante la Justicia denunciando que fue despedido sin justa causa. La Cámara Federal de Tucuman rechazó su recurso directo por entender que se trataba de un contrato de locación de servicios que no fue renovado.

La Universidad Nacional de Santiago del Estero emitió una resolución del Consejo Superior en mayo de 2022 que decidió no renovar el contrato con un docente de esa casa de altos estudios, lo que motivó que el mismo haciendo uso del recurso directo previsto por la ley 24.521 acudiera a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucuman para revisar la decisión, que pretendía se deje sin efecto y se lo reincorpore al cargo, abonándole también los salarios caídos.

El actor explicó que era profesor de Hockey sobre césped del equipo de damas de la Universidad desde noviembre de 2011, pero que se le abonaba el sueldo contra entrega de factura hasta 2018 que fue cuando firmó un contrato de servicios con la institución, que se renovó en 2019 y finalmente con la pandemia se suspendieron las actividades y no se lo volvió a llamar, por lo que remitió una carta documento que fue el antecedente para una serie de actuaciones hasta llegar a esta instancia.

El trabajador consideraba que el acto administrativo estaba viciado, que trabajo durante mucho tiempo por lo que su situación era de carácter permanente amparada por la ley de empleo público, y la desvinculación no tuvo causa, siendo ilegítima, debiendo aplicarse los precedentes de la CSJN “Aquino”, “Milone” y “Madorrán”. También agregó que la denuncia de “género y violencia” en su contra no era suficiente causal de despido.

Por su parte desde la Universidad dieron su versión en la cual el trabajador solo se desempeño en el marco de un contrato de locación de servicio que llegado a su fin no se renovó y recién 17 meses después el trabajador remitió un telegrama laboral sin haber reclamado nada antes. En cuanto a las denuncias, si bien existían algunas en contra del actor, las mismas fueron archivadas por no tener vinculo contractual con la institución al momento de la investigación.

El caso bajo el nombre “Z., O. E. c/ Universidad Nacional de Santiago del Estero s/Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, fue evaluado por los camaristas Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Patricia Marcela Moltini, y el recurso fue rechazado con costas.

 

 

No había pruebas de que el actor prestara servicios desde 2011 bajo emisión de factura, por lo que el tribunal no podía entrar al tratamiento de su calidad de empleado bajo empleo público, pero si estaban acreditados los contratos de locación de servicios que unieron a las partes, y analizada la resolución impugnada se advertía que la universidad decidió no renovar el contrato vencido y al ser un contrato transitorio no era necesaria la comunicación de finalización de contrato.

 

 

Para llegar a esa postura verificaron que no había pruebas de que el actor prestara servicios desde 2011 bajo emisión de factura, por lo que el tribunal no podía entrar al tratamiento de su calidad de empleado bajo empleo público, pero si estaban acreditados los contratos de locación de servicios que unieron a las partes, y analizada la resolución impugnada se advertía que la universidad decidió no renovar el contrato vencido y al ser un contrato transitorio no era necesaria la comunicación de finalización de contrato.

No se indicaba que las denuncias por violencia fueran la causal de que deje de trabajar, sino que el mismo se debió a la no renovación de un contrato expirado sobre lo que el trabajador no manifestó queja alguna por 17 meses, asintiendo tácitamente el contenido del contrato.

Los magistrados no evidenciaron un actuar arbitrario o ilegítimo por parte de la universidad, por lo que “corroborada la legalidad del acto, no corresponde declarar su nulidad”.

 

 

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