17 de Diciembre de 2024
Edición 7114 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/12/2024
Por afectación al estado de familia

La bebé también sufre el daño moral

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata modificó una sentencia que rechazaba el daño moral contra la niña por su escasa edad por la falta de reconocimiento de la filiación. Los camaristas consideraron que la "niña sufre con independencia de su discernimiento" por lo que otorgaron 10 mil dolares MEP como resarcimiento, igual monto se otorgó a la madre por su propio daño moral.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En el marco de un proceso judicial donde se reclamó daño moral por la falta de reconocimiento de la filiación, la juez de grado hizo lugar al planteo respecto a la actora por $900.000, sin embargo, desestimó el reclamo respecto de la niña por su escasa edad (1 año y cinco meses) que implicaba que no había podido tener sufrimiento o menoscabo a sus sentimientos y emociones, lo que como consecuencia derivó en un recurso de apelación de la actora en esos autos caratulados "M. V. c/ B. M. s/ Materia De Otro Fuero".

La mujer se agravió de que la jueza rechace la procedencia del daño moral sobre la niña cuando estaba probada la falta de reconocimiento y el conocimiento de la situación de embarazo, lo que en definitiva consideró como una errónea y arbitraria valoración sobre la responsabilidad y su factor subjetivo.

Alegó que el demandado obstaculizó el reconocimiento para quedarse con la casa, asiento del hogar convivencial bajo la excusa de dudar de su paternidad, actuando de mala fé y vulnerando los derechos personalísimos de la niña. A su vez, entendía que el mismo dio inicio a su causa filiatoria como una estrategia para embatir formalmente la responsabilidad del daño que estaba ocasionando.

Por otra parte, cuestionó que la magistrada sostenga que desde el nacimiento hasta el reconocimiento registral no tuvo sufrimiento o menoscabo en sus sentimientos o emociones que deban ser resarcidos como daño moral, así como de la imposición de costas en el orden causado. Por último, consideró que el monto otorgado a ella por daño moral quedó bajo por el proceso inflacionario del país desde el momento en que se solicitó hasta que tuvo resolución.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala III de Mar Del Plata terminó haciendo lugar al recurso de apelación de la actora, para admitir el daño moral en favor de la niña el cual a su vez lo fijo en un monto de U$S 10.000 (dólar MEP), más intereses, e incrementó el monto del resarcimiento a la actora para fijarlo también en U$S 10.000 (dólar MEP) más intereses, todo ello más costas de ambas instancias al demandado.

Los jueces Nelida I. Zampini y Roberto Loustaunau basaron su decisión en que la falta de reconocimiento voluntario constituye un obrar ilícito que vulnera el derecho del hijo de ser emplazado en el estado de Familia que corresponde a su filiación, siendo su violación una fuente de resarcimiento, que en el caso del daño extrapatrimonial se acredita in re ipsa, contando con un factor de atribución subjetivo, que se puede dar por una actitud intencional o por un comportamiento desajustado a lo que debería ser.

 

 

El padre ... inició acciones de filiación, .... alegó que convivía con la mujer al momento del embarazo y que sería algo positivo, por lo que no podría entenderse que la duda posterior fuera coherente con sus dichos, siendo además insuficiente las circunstancias alegadas de existían episodios de violencia doméstica y ausencias de él en el hogar por trabajo, ya que por si solas no pueden generar dudas en relación a la paternidad, por todo lo cual su negativa a reconocer sería injustificada.

 

 

 

En el caso el padre no reconoció a la niña e inició acciones de filiación, y la instancia previa entendió que ello no significaba una obstaculización de la búsqueda de la verdad biológica, sin embargo, por otro lado el señor alegó que convivía con la mujer al momento del embarazo y que sería algo positivo, por lo que no podría entenderse que la duda posterior fuera coherente con sus dichos, siendo además insuficiente las circunstancias alegadas de existían episodios de violencia doméstica y ausencias de él en el hogar por trabajo, ya que por si solas no pueden generar dudas en relación a la paternidad, por todo lo cual su negativa a reconocer sería injustificada.

Sobre el daño, discreparon con la jueza de grado que descartó el daño moral a la niña por las conclusiones de la pericia psicológica que descartó un daño directo, ya que se omitió pronunciarse sobre el daño moral por la ausencia del padre en los primeros meses de vida y por la afectación de su identidad, sumado a que de la misma pericia surgía que la niña podía haber sufrido un daño indirecto por la situación conflictiva.

 

 

La posible falta de comprensión del dolor propio y de su origen, en modo alguno pueden ser tomados para excluir su existencia, ni su carácter axiológicamente negativo; el dolor, la pena, la angustia, no son sino formas posibles en que el daño moral puede exteriorizarse, más no hacen a su esencia

 

 

En cuanto a la madurez o capacidad para sufrir el daño moral, los camaristas siguieron a Pizarro que decía que no excluye la posibilidad de daño moral y que “La posible falta de comprensión del dolor propio y de su origen, en modo alguno pueden ser tomados para excluir su existencia, ni su carácter axiológicamente negativo; el dolor, la pena, la angustia, no son sino formas posibles en que el daño moral puede exteriorizarse, más no hacen a su esencia"

Los integrantes de la cámara de Apelaciones concluyeron en que se reunían los requisitos exigidos por el art. 587 del CCCN para que proceda el daño directo contra la niña por ser un acto antijurídico, el demandado ha actuado con culpa, se ha generado daño moral por ausencia de la figura paterna y falta del emplazamiento familiar correspondiente, que la niña sufre con independencia de su discernimiento, y ese daño guarda una relación causal adecuada con la conducta omisiva.

 

 

 

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