02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024
Sólo suspende la sentencia

La redargución no interrumpe la caducidad

En el marco de juicio ejecutivo por más de un millón de dólares, el TSJ de Córdoba determinó que el incidente de redargución de falsedad no interrumpe el curso de la perención de instancia del juicio principal.

En los autos “G.L.T. C/ Tvf S.A. y otros – Ejecutivo por Cobro de Cheques, Letras o Pagarés - Recurso Directo”, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba determinó que el incidente de redargución de falsedad no interrumpe el curso de la perención de instancia del juicio principal. Por ello admitió el recurso de la demandada y revocó el fallo que rechazó el planteo de caducidad.

Se trata de un juicio ejecutivo sobre la base de un contrato de mutuo complementado por pagarés persiguiendo el cobro de la suma de U$S 1.116.156. El actor reclamó el saldo adeudado y afirmó haber intimado a los demandados a los fines de constituirlos en mora mediante actuaciones notariales formalizadas por escrituras públicas. La codemandada compareció y opuso excepción de inhabilidad de título, ofreciendo prueba al respecto.

Con posterioridad comparecieron los restantes codemandados y opusieron excepciones al progreso de la acción y dedujeron incidente de redargución de falsedad en relación a las escrituras públicas. Ofrecieron pruebas diferenciadas respecto a la redargución de falsedad y a las excepciones opuestas. De las excepciones opuestas se corrió traslado al actor, mientras que al planteo de redargución de falsedad se le imprimió trámite incidental.

Luego de una serie de actuaciones que se concretaron a lo largo de aproximadamente dos años, la codemandada acusó la perención de instancia del juicio principal por no haberse activado su impulso por el término de un año.

En primera instancia se rechazó el planteo de caducidad por entender que el impulso acaecido en el incidente de redargución había significado activar el proceso principal, pues ambos procedimientos tramitaban conjuntamente. Además, adujo que existía prueba en común y que su impulso en el incidente de falsedad, repercutió directamente en el juicio principal.

La sentenciante sostuvo que si bien la tramitación de un incidente de redargución de falsedad no tiene efecto suspensivo del principal, sin embargo la notificación de la incorporación de prueba en el incidente que había sido ofrecida también por la sociedad codemandada constituyó un acto de impulso del principal. Esta decisión fue confirmada por la Alzada.

En este escenario, el STJ cordobés analizó cuestión la clase de vinculación que existe entre los dos procedimientos en juego y en determinar, en función de ello, si el diligenciamiento de una prueba ofrecida dentro del trámite incidental de redargución de falsedad (notificación de una providencia relativa a una prueba documental) puede constituir un acto impulsorio del proceso principal.

 

La Sala recordó, en este sentido, que “la decisión de suspender la mensura contradice el régimen estatuido por el artículo 244 del CPCC para este tipo de incidente, en tanto la citada norma sólo le asigna el carácter de ser suspensivo de la sentencia, no obstando -en cambio- para la prosecución del trámite del juicio principal y del diligenciamiento de las otras pruebas ofrecidas”.

 

Los jueces destacaron que el ordenamiento de forma prescribe que la tacha de falsedad de un instrumento público se canalizará por vía incidental y que este incidente “no produce la suspensión del juicio principal sino tan sólo del dictado de la sentencia, de modo que el incidente se resolverá en el fallo final de manera conjunta, ya que allí deberá valorarse la totalidad de la prueba y en forma diferenciada la eventual falsedad de los instrumentos impugnados”.

La Sala recordó, en este sentido, que “la decisión de suspender la mensura contradice el régimen estatuido por el artículo 244 del CPCC para este tipo de incidente, en tanto la citada norma sólo le asigna el carácter de ser suspensivo de la sentencia, no obstando -en cambio- para la prosecución del trámite del juicio principal y del diligenciamiento de las otras pruebas ofrecidas”.

 



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