La Procuración Penitenciaria recomendó al Poder Judicial que se contemple la falta de progresividad para las personas alojadas en centros transitorios para los egresos anticipados. Solamente en AMBA hay más de 1.000 personas en estas condiciones.
La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) recomendó al Poder Judicial que se contemple la falta de progresividad para las personas alojadas en centros transitorios para los egresos anticipados.
El organismo señaló que desde el decreto de aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional en 2020, “un enorme colectivo de personas detenidas se encuentran inadmisiblemente alojadas en forma permanente en las dependencias de carácter transitorio. Estos lugares pertenecen a fuerzas de seguridad no penitenciarias destinada para la prevención de delitos, como es el caso de Policía de la Ciudad, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina”.
Solamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) hay más de 1.000 personas en estas condiciones, distribuidas en diferentes espacios transitorios, donde se alojan personas en forma permanente.
Detallaron, en este sentido, que esta situación se debe en gran parte porque el Servicio Penitenciario Federal no recibe la cantidad de personas detenidas que debería, ya que lo efectúa “a cuentagotas” provocando el colapso de estas dependencias.
La recomendación de la PPN también resalta que, de no contar con un régimen de progresividad, las consecuencias no deben ser soportadas por la persona detenida, por lo que deben cesar para evitar la perpetuación del daño y, en consecuencia, fallar favorablemente al momento de decidir las incidencias liberatorias o egresos anticipados.
Muchos de los detenidos se encuentran bajo prisión preventiva y condenadas, transitando gran parte de su pena impuesta en centros transitorios (o hasta llegan a cumplimentarla) “sin ningún tipo de progresividad”.
Al respecto, el Procurador Penitenciario Adjunto Interino, Ariel Cejas Meliare, solicitó a los diferentes actores del Poder Judicial que tengan especial consideración para la resolución de los trámites de los institutos de egresos anticipados de las personas condenadas alojadas en establecimientos transitorios o bien en el SPF pero con alojamiento previo y prolongado en dichas dependencias no penitenciarias.
La recomendación de la PPN también resalta que, de no contar con un régimen de progresividad, las consecuencias no deben ser soportadas por la persona detenida, por lo que deben cesar para evitar la perpetuación del daño y, en consecuencia, fallar favorablemente al momento de decidir las incidencias liberatorias o egresos anticipados.