20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No se acreditaron los perjuicios sufridos

A pasar la feria con el embargo

La Cámara del Trabajo desestimó el pedido de habilitación de feria articulado por una empresa, que solicitó el levantamiento del embargo preventivo de sus cuentas bancarias. El fallo sostiene que se debió probar que la medida se trabó sobre las cuentas bancarias que utiliza para abonar el salario de sus trabajadores.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución apelada en cuanto desestimó el pedido de habilitación de feria articulado por una empresa, que solicitó el levantamiento del embargo preventivo de sus cuentas bancarias.

La firma afirmó que “se ha trabado embargo con deliberada ilegalidad sobre las cuentas bancarias sobre las cuales se abona el salario de los trabajadores dependientes”, en el marco de una demanda laboral.

Los camaristas Beatriz Ferdman y Leonardo Ambesi recordaron que el Reglamento para la Justicia Nacional determina que “la intervención del organismo jurisdiccional de feria” está “explícitamente restringida” al tratamiento de “asuntos que no admiten demora”.

Para los jueces de la Sala de Feria, la firma “prescinde de identificar por qué motivos podría padecer perjuicios irremediables o de difícil conjuración durante el desarrollo del cese judicial en curso”.

 

Y así concluyeron “insuficiente” la “mera afirmación” por parte de la empresa del “peligro en la demora”, pues "debió probar que el embargo preventivo se trabó sobre sus cuentas bancarias que utiliza para abonar el salario de sus trabajadores dependientes”.

 

Explicaron, asimismo, que solo corresponde actuar durante el receso “ante la configuración de escenarios fácticos o jurídicos en los cuales el transcurso de dicho transitorio cese pudiese desencadenar un gravamen irremediable, o dificultosa reparación ulterior, a raíz de la falta de inmediato tratamiento de las cuestiones que se procura traer a conocimiento de la judicatura”.

Y así concluyeron “insuficiente” la “mera afirmación” por parte de la empresa del “peligro en la demora”, pues "debió probar que el embargo preventivo se trabó sobre sus cuentas bancarias que utiliza para abonar el salario de sus trabajadores dependientes”.



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