20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vía libre al reclamo civil

La Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la LRT en favor de un hombre que planteó una acción civil para obtener una reparación integral. El trabajador se había caído de un andamio.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley de Riesgo del Trabajo que impiden al trabajador ocurrir ante la justicia, mediante la acción civil, para obtener una reparación integral por las lesiones sufridas a raíz de un accidente laboral.

En el caso, el trabajador reclamó una indemnización por el accidente sufrido en 2012, cuando se encontraba trasladando un andamio de dos cuerpos desde un inmueble a otro. También planteó la inconstitucionalidad del artículo 39.1.2, del sistema tarifado y de baremos de la ley 24.557 y de las Comisiones Médicas de la Ley de Riesgo de Trabajo.

En este escenario, el tribunal afirmó que se daba el presupuesto de responsabilidad previsto en el Código Civil -daño causado con la cosa-, por lo que, para que progrese la acción civil contra la empleadora, resultaba necesaria la declaración referida, como así de las normas de la ley que atribuyen facultades al Poder Ejecutivo, a través de las Comisiones Médicas, por constituir una actividad jurisdiccional la interpretación y determinación de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad que se trate.

 

Y así dictaron la inconstitucionalidad de los artículos 39, 21 y 22 de la LRT vigentes a la fecha de ocurrencia del hecho, peticionado en la demanda por el accionante, que “vedaban la posibilidad al trabajador de ocurrir ante la justicia y pretender una reparación integral”.

 

“Sin perjuicio de ello, y en cualquiera de los supuestos, entiendo que se da el presupuesto de responsabilidad previsto en el art. 1113 segunda parte del C.C., es decir daño causado con la cosa (no está discutido el lugar en que ocurrió el hecho […] o la calidad de dueño del tubular. El factor de atribución así entendido queda adecuadamente acreditado. No hay ninguna otra versión de los hechos que amerite un análisis diferente y exima de responsabilidad a la empresa demandada, en su calidad de dueña o guardián ni se han invocado los eximentes previstos en la norma”, explicaron los jueces.

Y así dictaron la inconstitucionalidad de los artículos 39, 21 y 22 de la LRT vigentes a la fecha de ocurrencia del hecho, peticionado en la demanda por el accionante, que “vedaban la posibilidad al trabajador de ocurrir ante la justicia y pretender una reparación integral”.



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