Una empleada de comercio fue despedida por insultar a su compañera, pero la Camara laboral consideró que la firma no logró acreditar la causal, ya que la prueba principal fue el testimonio de la trabajadora agredida.
En los autos “L., A. E. C/ Yagmour S.R.L. S/ Despido”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la demanda promovida por una trabajadora contra un local de ropa, ya que la firma no logró acreditar la causal en la que fundó el despido directo.
La empresa despidió a la trabajadora por haber supuestamente insultado a la cajera del negocio y faltado el respeto a sus otras compañeras de trabajo –a quienes calificó de víboras-, todo ello frente a clientes del establecimiento.
Pero la sentencia de primera instancia consideró que la prueba producida en la causa “no resulta suficiente ni conducente para demostrar que el despido de la trabajadora resultó justificado”, conforme a las previsiones del artículo 242 de la ley de Contrato de Trabajo.
En la causa se aportó el testimonio de la cajera y las camaristas de la Sala VII estimaron que “se exhibe harto insuficiente para acreditar los hechos” por tratarse la prueba principal el testimonio “de la presunta víctima de la agresión invocada”.
“(…) no se observan acreditadas las restantes circunstancias invocadas en la comunicación rescisoria, esto es, que el evento reprochado se hubiera desarrollado en presencia de clientes del establecimiento y en perjuicio de la imagen pública de la marca, argumento éste en el que la accionada fundó su decisión de aplicar la máxima sanción a la trabajadora”, concluyó el tribunal.
De este modo, las magistradas María Dora González y Patricia Silvia Russo advirtieron que “la validez probatoria de la citada declaración, requiere del apoyo de otras pruebas idóneas pues, de lo contrario, se estaría juzgando la existencia de una agresión únicamente desde la versión de la supuesta agredida, esto es, de una persona que, en principio, no es ajena a la controversia, lo cual no se condice con la conceptualización de la prueba testimonial que, por definición, debe ser rendida por terceros ajenos a la litis”.
“(…) no se observan acreditadas las restantes circunstancias invocadas en la comunicación rescisoria, esto es, que el evento reprochado se hubiera desarrollado en presencia de clientes del establecimiento y en perjuicio de la imagen pública de la marca, argumento éste en el que la accionada fundó su decisión de aplicar la máxima sanción a la trabajadora”, concluyó el tribunal.