20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo de salud

Los estudios genéticos no esperan la feria

Por decisión de la Cámara Federal de La Plata, la Obra Social de Petroleros deberá cubrir a una pareja los estudios de diagnóstico genético preimplantacional PGT-M y su complementario, PGT-A.

La Sala de Feria de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPe) que brinde a una afiliada la cobertura integral de los estudios de diagnóstico genético preimplantacional PGT-M –en inglés, Preimplantation Genetic Testing for Monogenic disorders- y su complementario, PGT-A.

En primera instancia se rechazó la medida cautelar peticionada por la mujer, argumentando que el estudio de diagnóstico genético preimplantacional “no aparecía incluido dentro de las técnicas y procedimientos enumerados” en la ley 26.862 de fertilización asistida, como parte de la cobertura que los prestadores de servicios de salud deben proporcionar con carácter obligatorio.

Se trata de estudios para la detección de alteraciones genéticas y cromosómicas en los embriones antes de ser transferidos a la cavidad uterina. En el caso, la amparista tiene 39 años y esgrimió “mayor riesgo en el embarazo”.

 

El estudio se indica en aquellas personas que tienen un riesgo alto de transmitir un desorden monogénico específico y “consiste en estudios genéticos realizados con material obtenido de los embriones mediante biopsia, con la finalidad de seleccionar aquellos con menor riesgo, antes de que sean transferidos a la cavidad uterina, es decir, seleccionar los embriones que no contengan las 2 variantes patogénicas identificadas en CFTR, causantes de la enfermedad”.

 

También tiene diagnóstico de infertilidad primaria con antecedentes de baja reserva ovárica, además de infertilidad primaria y obstrucción tubo ovárica unilateral de 4 años de evolución.

Asimismo, tiene un antecedente de portación de mutación para Fibrosis Quística –FQ- por familiar de primer grado fallecido por dicha patología. A través de un estudio se confirmó su estado de portadora de la patología. Su pareja también se realizó el estudio molecular, cuyo resultado informó que posee la variante patogénica.

En este contexto, los jueces Cesar Álvarez y Karina Mabel Yabor hicieron hincapié en que ambos son portadores de variantes patogénicas en el gen CFTR, con un riesgo de 25% de descendencia afectada por FQ en cada gesta.

De este modo, advirtieron que “existen herramientas de prevención mediante métodos de diagnóstico preimplantatorio” que “disminuye el riesgo de transmisión de las variantes patogénicas a la descendencia”.

El estudio se indica en aquellas personas que tienen un riesgo alto de transmitir un desorden monogénico específico y “consiste en estudios genéticos realizados con material obtenido de los embriones mediante biopsia, con la finalidad de seleccionar aquellos con menor riesgo, antes de que sean transferidos a la cavidad uterina, es decir, seleccionar los embriones que no contengan las 2 variantes patogénicas identificadas en CFTR, causantes de la enfermedad”.

También se recomienda complementar el análisis con PGT-A -Preimplantation Genetic Testing for Aneuploidy- con la finalidad de “aumentar las probabilidades de éxito del procedimiento, ya que este último estudio permitiría seleccionar embriones sin anomalías cromosómicas y sin variantes bialélicas en CFTR”, concluyó el tribunal.



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