Tras analizar el riesgo de fuga, la Cámara del Crimen dejó firme la sentencia que resolvió que uno de los hombres que asaltó al periodista Ángel "Baby" Etchecopar siga privado de su libertad. Los jueces recordaron que estuvo en rebeldía dos años.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional habilitó la feria y resolvió que uno de los hombres que asaltó al periodista Ángel "Baby" Etchecopar deberá permanecer en prisión por el riesgo de fuga que presenta.
El hecho se originó cuando el imputado sorprendió por la espalda al periodista, de modo violento lo arrojó al suelo y de la misma forma tomó su brazo para sustraerle el reloj que llevaba y darse a la fuga con el motociclista mediante una conducción temeraria, en tanto realizó un trayecto en contramano. Como consecuencia de la violencia física ejercida, la víctima sufrió una luxación en uno de sus hombros.
Si bien el delito por el que fue procesado el imputado y la Fiscalía requirió la elevación a juicio -robo simple- permitiría encuadrar su situación en las disposiciones de los artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal, "existen serios indicadores de la existencia del peligro de elusión procesal", explicaron los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Pablo Guillermo Lucero.
La sentencia hizo hincapié en la violencia física desplegada durante la comisión del hecho, la temeraria huida que protagonizó el imputado al circular con una motocicleta en contramano, y el hecho de que se mantuvo en situación de rebeldía por dos años.
En ese sentido, los jueces detallaron que "si bien se conoce el domicilio actual del imputado y carece de antecedentes condenatorios, no puede omitirse evaluar que permaneció rebelde en esta causa desde el 19 de noviembre del 2020 hasta el 5 de diciembre de 2022, cuando fue detenido en el marco del proceso conexo, circunstancia reveladora de que su intención es la de sustraerse del proceso, tal como quedó reflejado con la peligrosa huida que protagonizara al tiempo del suceso".
"En este supuesto no resultan de aplicación las disposiciones del artículo 76 bis del Código Penal, ya que en el marco de la causa número 80.293/2018, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 41, el 18 de diciembre de 2018 se suspendió el proceso a prueba y el 11 de agosto de 2021 se declaró extinguida la acción penal y se lo sobreseyó", se lee en la causa.
En consecuencia, "dado que el encierro cautelar aparece como la única medida suficiente para asegurar los fines mencionados en el artículo 210, primer párrafo, del Código Procesal Federal, estimándose que el riesgo de fuga advertido no podrá ser neutralizado con una medida de menor intensidad, sea la simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones, cauciones o morigeraciones", coincidieron los magistrados.
La sentencia hizo hincapié en la violencia física desplegada durante la comisión del hecho, la temeraria huida que protagonizó el imputado al circular con una motocicleta en contramano, y el hecho de que se mantuvo en situación de rebeldía por dos años.