24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

En enero no hay sentencias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró que el dictado de una sentencia en una amparo no es motivo para habilitar la feria judicial. Para el Tribunal, esperar hasta enero no podría frustrar de manera definitiva los derechos de la firma actora, que recurrió a la Justicia porque no podía acceder al Sistema de Importaciones.

La Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una resolución que denegó la habilitación de la feria judicial solicitada por una empresa que buscaba que se dicte sentencia definitiva en el expediente.

Se trata de la causa “DISBYTE S.A. c/E.N. – A.F.I.P. – D.G.A. -SIRA - RESOL 5271/22 s/amparo ley 16.986” donde la empresa pidió que se dicte sentencia ya que esperar a que se reanude la actividad tribunalicia para poder obtener la tutela cautelar requerida en autos empeoraría su situación.

La firma denunció que “desde el 19 de octubre del 2022, se ve impedida de acceder e ingresar declaraciones SIRA, circunstancia que la obliga a formalizar tránsito ante toda la mercadería arribada en forma reciente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, y aquélla que se encuentra próxima a arribar, en enero del año en curso”.

 

“No se vislumbra que el tiempo que insume la feria judicial pueda frustrar de manera definitiva los derechos de la firma actora, ni le cause a ésta un perjuicio no susceptible de ser reparado en el curso normal del proceso y por ante sus jueces naturales”

 

Esas circunstancias, sostuvo la firma, Qestá generando una situación de desabastecimiento y paralización de la empresa, extremo agravado por los reclamos cursados por proveedores”

Sin embargo, la Sala de Feria, integrada por los jueces Maria Claudia Caputi, Jose Luis López Castiñeira y Marcelo Duffy, consideró que a pretensión esgrimida en los presentes obrados es de carácter estrictamente patrimonial, y la cuestión planteada involucra aspectos que apuntan únicamente al interés particular de la interesada, por lo que no se advierten razones que justifiquen la habilitación solicitada”.

“No se vislumbra que el tiempo que insume la feria judicial pueda frustrar de manera definitiva los derechos de la firma actora, ni le cause a ésta un perjuicio no susceptible de ser reparado en el curso normal del proceso y por ante sus jueces naturales”, agregaron los magistrados.

El fallo de la Cámara de Apelaciones consignó que, con los argumentos aportados, la empresa “no invocó ni demostró, en forma concreta, la existencia de razones de urgencia suficientes para justificar la excepcional medida solicitada”. Las “afirmaciones formuladas” por la amparista, según los jueces, “no permiten tener por acreditada, de modo suficiente, la posibilidad de que se produzcan durante el receso judicial perjuicios de la entidad exigida para la habilitación de la feria judicial”.


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