La Justicia de Neuquén confirmó la resolución que dispuso declarar el estado de adoptabilidad de una menor tras seis meses intentando la revinculación con su familia extensa. La niña se negó a mantener contacto desde el inicio de la causa.
En los autos "A. P. I. S/ Declaración de estado de adoptabilidad”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó la resolución que dispuso declarar el estado de adoptabilidad de una menor tras seis meses intentando la revinculación con su familia extensa.
Según consta en la causa, la niña puso de manifiesto en un primer término su rechazo a toda vinculación con su familia de origen. Tiempo más tarde mostró una apertura a vincularse al comenzar a hablar de los miembros de su familia, pero refirió no desear tomar contacto con ellos.
Se llevaron a cabo varios encuentros, sin lograrse profundizar en la relación afectiva y vincular con su tía, que "ha sido la que ha podido sostener los espacios de vinculación pero sin lograr construir un lazo afectivo sólido".
“Es por ello que resulta un hecho incontrastable el fracaso del proceso de revinculación intentado, tornando imposible el retorno de la niña al seno familiar, pese a que se trabajó durante el término legal, por lo que no puede sino declararse su estado de adoptabilidad. Sin dejar de reconocer que pudieron haber tenido incidencia diversos factores en el resultado final, lo cierto es que la niña no logró establecer un vínculo sólido que le permitiera retornar con su familia de origen o extensa”, dijo la Alzada.
Tras seis meses procurando la revinculación con la familia extensa sin que la niña modifique sus expectativas, los especialistas consideraron “pertinente continuar con la declaración del estado de adoptabilidad, sugiriendo sostener el contacto con la familia de origen y extensa” en la medida en que menor lo requiera.
“Es por ello que resulta un hecho incontrastable el fracaso del proceso de revinculación intentado, tornando imposible el retorno de la niña al seno familiar, pese a que se trabajó durante el término legal, por lo que no puede sino declararse su estado de adoptabilidad. Sin dejar de reconocer que pudieron haber tenido incidencia diversos factores en el resultado final, lo cierto es que la niña no logró establecer un vínculo sólido que le permitiera retornar con su familia de origen o extensa”, dijo la Alzada.
Y concluyeron: “Es por ello que, atendiendo a la situación actual de P., en la cual han fracasado las medidas excepcionales tendientes a que la niña permanezca en su familia de origen o ampliada, habiéndose excedido el plazo legal máximo para su ejecución y no resultando adecuado a su interés y deseo el otorgamiento de la guarda o la tutela a un familiar, corresponde sin más rechazar el recurso de apelación interpuesto”.