20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
A pagarlos gastos del proceso

No es tan pobre si vive en un country

Tras comprobar que su patrimonio no sufriría un daño, un fallo resolvió no hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos peticionado por la demandante, una mujer que era administradora del consorcio de propietarios de un barrio privado.

(GregoryButler en Pixabay)

En la causa "C., V. E. s/Beneficio de litigar sin gastos", la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió no hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos peticionado por la demandante e intimó al recurrente para que ingresara una suma en concepto de tasa de actuación. 

El Tribunal integrado por Luis María Marquez, María Claudia Caputi y José Luis López Castiñeira explicó que en las presentes actuaciones la incidentista demostró "en forma fehaciente que la tasa de actuación implique efectos confiscatorios en su patrimonio, toda vez que no se encuentra en estado de indigencia".

 

 

La sentencia destacó que "surge que se ha omitido efectuar una descripción clara y abarcativa de la situación patrimonial y financiera de la actora, y mucho menos se ha demostrado con mínimos elementos, cuál es su real nivel de ingresos y egresos". 

 

"El instituto en cuestión persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventar los gastos, esto es, los que se encuentran en una situación de pobreza tal que, al no poder afrontar el pago de la tasa de actuación, afectaría su derecho a estar en juicio, pero no a quien carece de liquidez, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio", remarcaron los jueces.

En ese sentido, agregaron los camaristas que lo pretendido "se trata de un instituto de interpretación restrictiva y excepcional, otorgado sólo a quienes demuestren fehacientemente la falta de recursos económicos –y la imposibilidad de obtenerlos- para afrontar el pago de los gastos causídicos, y su concesión queda librada a la prudente apreciación judicial, siempre que la prueba aportada resulte suficiente para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas".

Como prueba documental, la mujer "adjuntó copia del auto que ordenó la desafectación de su función como Administradora del Consorcio de Propietarios del C.C.B.P.B.A. a su representada y copia de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes". 

La sentencia destacó que "surge que se ha omitido efectuar una descripción clara y abarcativa de la situación patrimonial y financiera de la actora, y mucho menos se ha demostrado con mínimos elementos, cuál es su real nivel de ingresos y egresos". 

Al respecto, añadieron los magistrados, "cuadra advertir que no se ha precisado su lugar de residencia,si es propietaria o alquila, no se cononcen las condiciones del inmueble que habita, si paga expensas, o cuánto abona en concepto de impuestos y servicios; si tiene personas a cargo, en su caso menores, si ejerce la profesión, si realiza viajes al exterior del pais,etc, es decir, no ha aportado elementos concretos que permitan conocer su concreta situación economica y financiera".

 

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