La UIF modificó el marco regulatorio vigente respecto de las entidades financieras y cambiarias. El objeto es que administren y mitiguen los riesgos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.
La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó el marco regulatorio vigente respecto de las entidades financieras y cambiarias, para que estas administren y mitiguen los riesgos de lavado de activo y de financiamiento del terrorismo, adecuándolas a los estándares y pautas internacionales vigentes y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La resolución fue publicada 14/2023 en el Boletín Oficial, con el objetivo de optimizar la operatividad del sector y alinearse a los estándares y mejores prácticas internacionales de la GAFI.
La reforma se centra en las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), y fija normas mínimas para que cada entidad financiera adopte y aplique en el caso de que haya terceros que recurran a ellas con objetivos criminales.
Se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras y se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas que sean proporcionales a los riesgos encontrados.
De acuerdo a las recomendaciones, “se procura que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos del lavado y del financiamiento del terrorismo se correspondan con los riesgos identificados” con el fin de “tomar decisiones más eficaces acerca de la asignación de recursos propios”.
Se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios, se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras y se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas que sean proporcionales a los riesgos encontrados.
También se incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de Debida Diligencia.