16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Violencia de género digital

La clave de la condena

La Justicia española confirmó una condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado contra un hombre por instalar una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de su expareja y activarla con la clave de acceso del router de la víctima. El análisis de la legislación de protección de datos.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de España confirmó una condena a 4 años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado contra un hombre por instalar una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de su expareja y activarla con la clave de acceso del router de la víctima.

De este modo, el Tribunal consideró que la utilización de una clave personal representa un agravante en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal.

De acuerdo al expediente, la mujer había mantenido una relación de cuatro años con el condenado y le pidió que cuidase al hijo de ambos en el domicilio de ella. Frente a esta situación, el hombre aprovechó la oportunidad e instaló el dispositivo, cuya lente estaba dirigida a la cama, con la intención de controlar a su expareja.

Para conectarse al router (dispositivo que ofrece una conexión WiFi), y activar el funcionamiento de la cámara, utilizó la contraseña privada de la mujer. Esta situación duró hasta que la mujer modificó la clave. La víctima dijo sentirse intimidada y acosada por su expareja, “provocándole una crisis de ansiedad".

El condenado, por su parte, esgrimió que el acceso a la clave wifi, que habría permitido al acusado activar el dispositivo de grabación, contó “con el consentimiento de la denunciante, dado que ambos habían compartido vivienda durante varios años”.

Para los jueces, “la utilización de una clave personal representa un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal”.

 

Además de la pena de 4 años de prisión, la Justicia le impuso al hombre la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, físico o telemático durante 5 años.

 

En el caso se hizo hincapié en la utilización –sin consentimiento- de la clave y así se analizó el concepto de dato personal recogido en El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Los jueces explicaron que “un identificador en línea” constituye un dato personal susceptible de protección, y que esa clave le permitió al acusado la obtención de las imágenes. “No es difícil imaginar el efecto que esa injerencia del acusado pudo tener, durante un período de tiempo que en la hipótesis más favorable superó los dos meses de duración, en el espacio de intimidad que define el dormitorio de cualquier persona”, señaló el tribunal español.

Además de la pena de 4 años de prisión, la Justicia le impuso al hombre la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su expareja, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como comunicarse con ella por cualquier medio, físico o telemático durante 5 años.

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