¿Puede la función judicial ser llevada a cabo mejor y más eficientemente por la inteligencia artificial? Los avances tecnológicos nos ponen en la necesidad de replantear algunos postulados establecidos en el servicio de justicia.
El Infierno tan temido ya está entre nosotros. La Editorial Hammurabi publicó el libro “Neurociencias, tecnologías disruptivas y tribunales digitales”. Los autores M. Haissiner y D. Pastor ponen en palabras la siguiente pregunta ¿puede la función judicial ser llevada a cabo mejor y más eficientemente por la inteligencia artificial? Analizan que en la función de proveer una mejor calidad de vida a la sociedad, las neurociencias y las tecnologías disruptivas han tomado un lugar protagónico, y es lícito pensar que la función judicial, que consiste sintéticamente en resolución de controversias mediante el procesamiento de datos podría ser realizada cada vez mejor y más eficientemente por sistemas automatizados, capaces de hacer frente mejor que las decisiones humanas a los inmensos flujos de información que actualmente deben manejar los jueces para transformar los datos en decisiones judiciales de calidad.
Más allá del tema analizado en el libro, lo que no es objeto de este artículo, ello nos da pie para realizar un análisis que haga foco en uno de los elementos planteados. Son dos los aspectos relevantes en el proceso de modernización: por un lado, las “neurociencias” y por el otro las “tecnologías disruptivas”. Las últimas se refieren al avance en la respuesta de la ciencia aplicada a la resolución de problemas concretos, la parte instrumental del problema. Mecanismos innovadores que mejoran el servicio, en este caso el servicio judicial. Pero las “neurociencias” tienen como foco el estudio de los procesos de toma de decisión humana. La pregunta esencial es entonces ¿cómo hacen las personas para tomar decisiones?, ¿qué mecanismos usan para tomar una decisión?, y en esta inteligencia es lícito preguntarse ¿cuál es el mecanismo que usan los jueces para tomar una decisión? Si siguen las reglas generales verificadas por las neurociencias o tienen otras propias. Esto es de trascendental importancia porque nos explica cuál es el proceso cognitivo que es usado para juzgar a las personas e impartir justicia.
Las neurocencias, justamente en plural porque es una actividad transdisciplinar, tienen algunas respuestas al respecto. En primer lugar y a modo de apretada síntesis, hoy en día es un postulado pacífico que las decisiones humanas son tomadas en base a la inteligencia emocional, o sea no son el resultado de procesos racionales de valoración, sino producto de “sesgos cognitivos” que escapan a aspectos racionales o para decirlo más claramente no son el resultados de juicios lógicos. De hecho las decisiones son tomadas mucho antes de que las personas puedan realizar un razonamiento explícito del problema. Esto fue sobradamente estudiado sobre todo en el campo del marketing, no solo comercial sino político y en todos los órdenes. Las personas eligen un producto o el candidato al que votan mucho antes de analizar las propuestas racionales que los proponen. Los procesos de toma de decisión son en gran medida inconscientes, o sea que las personas en general no saben por qué toman una decisión al tiempo de tomarla y luego tratan de explicarla racionalmente con argumentos “lógicos”.
Si las decisiones judiciales son tomadas en última instancia por los sesgos cognitivos del juzgador, quiere decir que hemos estado dos mil años siendo juzgados en última instancia por motivos emocionales de quien llevó adelante la función judicial, aunque en lo exterior, en el discurso aparente se lo vista del ropaje formal de la “derivación razonada”, que como vimos, es solo una vestimenta externa que disfraza la verdadera mecánica de la toma de decisión.
Entonces es lícito preguntarnos si este mismo proceso cognitivos es llevado adelante por los jueces al momento de sentenciar, y en tal caso por qué no. Puntualmente en cuanto al proceso judicial y a la actividad de sentenciar, explícitamente son actividades regladas, esto es se encuentran previamente establecidos los mecanismos que deben ser observados para llegar a la decisión en base a lo que en derecho se conoce como el debido proceso, que tiene como primer objetivo el de conferir objetividad a la resolución judicial, evitando la carga subjetiva del juez. Esto dio lugar a un largo proceso de creación judicial con mecanismos de salvaguarda del derecho del justiciable, y que se sintetiza en el principio del derecho a un “fallo sustentado en la derivación razonada del derecho vigente”.
Ahora, existe un momento de la valoración judicial, aquel sustentado en el principio de la sana crítica, donde el juez finalmente TOMA UNA DECISION, donde opta entre los intereses en conflicto, Y LA PREGUNTA ESENCIAL A ESTOS FINES ES ¿CUÁL ES EL MECANISMO COGNITIVO que rige este proceso de decisión? ¿Es distinto al proceso general de toma de decisiones humanas o no? En tal caso ¿por qué?
La respuesta puede ser catastrófica porque si las decisiones judiciales son tomadas en última instancia por los sesgos cognitivos del juzgador, quiere decir que hemos estado dos mil años siendo juzgados en última instancia por motivos emocionales de quien llevó adelante la función judicial, aunque en lo exterior, en el discurso aparente se lo vista del ropaje formal de la “derivación razonada”, que como vimos, es solo una vestimenta externa que disfraza la verdadera mecánica de la toma de decisión.
Esto se enlaza con el primer planteo. ¿Si así fuera, no sería mejor que la función judicial sea tomada por mecanismos objetivos establecidos en forma estándar por la inteligencia artificial?
La pregunta está recién hecha. Nos queda a la sociedad del futuro encontrar la mejor respuesta.