En un juicio de usucapion una parte solicitó una inhibición general de bienes como consecuencia de que la jueza dictara una anotación de litis que la afectaba "al bajar el precio de venta" del inmueble. Un Tribunal de Apelaciones resolvió la controversia y analizó los alcances del artículo 1905 del Códigi Civil y Comercial.
En el marco de un proceso de prescripción adquisitiva, una jueza ordenó una medida cautelar de anotación de litis sobre la propiedad disputada, lo que a su vez desencadenó un incidente donde se titular registral del inmueble tras considerarse perjudicada por la anotación en el RPI ahora solicitaba una inhibición general de bienes sobre la contraria.
La magistrada rechazó la solicitud tas entender que por un lado la medida de anotación de litis fue dispuesta de oficio en el expediente principal con el objetivo de resguardar a terceros adquirientes mediante la publicidad sobre el proceso en trámite, no en beneficio o perjuicio de ninguna de las partes y que la inhibición pretendía no tenía fundamento de ser.
La medida de anotación de litis fue dispuesta de oficio en el expediente principal con el objetivo de resguardar a terceros adquirientes mediante la publicidad sobre el proceso en trámite, no en beneficio o perjuicio de ninguna de las partes
Ocurrió en los autos “R. N. B. Y Otro/a c/ C. G. M. y Otro/a s/ Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)”, cuya decisión motivó una apelación de la requirente donde expresó que la anotación de litis fue decretada en el marco del art. 1905 CCCN y aún la jueza no se había expresado sobre que normativa resultaba aplicable al caso si el código civil o el código civil y comercial, por lo que no debería haberse dictado la misma que finalmente dio lugar al pedido de la inhibición por su parte.
Nada obstruía la posibilidad de aplicar el art. 1905 CCCN en esta oportunidad, porque además de estar vigente es criterio unánime de la doctrina y jurisprudencia que las normas de carácter procesal en la legislación de fondo se aplican de forma inmediata “siempre y cuando, no se afecten situaciones concluidas y agotadas”.
La Sala II de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata consideró que si bien la jueza no se había expedido sobre el código aplicable al caso nada obstruía la posibilidad de aplicar el art. 1905 CCCN en esta oportunidad, porque además de estar vigente es criterio unánime de la doctrina y jurisprudencia que las normas de carácter procesal en la legislación de fondo se aplican de forma inmediata “siempre y cuando, no se afecten situaciones concluidas y agotadas”.
Por otro lado la anotación de litis del artículo tiene carácter imperativo y debe ser declarada de oficio para esos casos sin necesidad de que se pida, por lo que el requerimiento de una inhibición general de bienes como consecuencia de la anotación de litis no tenía sustento legal y siendo esa “disminución del valor de venta del bien” una consecuencia prevista por el legislador que la misma debía soportar, porque se decreta en favor de terceros interesados y no de las partes, al dar publicidad al pleito.
En definitiva, los magistrados Hankovits Francisco Agustín y Banegas Leandro Adrián resolvieron rechazar el recurso y confirmar lo resuelto, agregando que la petición de inhibición general no podía ser resuelta por el tribunal por no haber sido fundada de ese modo en la demanda de primera instancia, lo que implicaba una modificación e los términos de la misma.