La Cámara laboral rechazó el reclamo de un taxista contra una empresa dedicada al traslado de personas y destacó el libre albedrío que signaba el desempeño de los conductores.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo de un taxista contra una empresa dedicada al traslado de personas y destacó el libre albedrío que signaba el desempeño de los conductores.
El remisero dijo desempeñarse en una firma dedicada a la prestación de servicios de traslado de personas, inicialmente en un rodado ajeno a su titularidad y que los empleadores le asignaban, para luego pasar a hacer lo propio con un automóvil de su propiedad, según se desprende dela presentación.
Afirmó que era la demandada quien le “proporcionaba el dispositivo celular utilizado para su tarea, imponía el itinerario cronológico durante el cual debía prestar su función, impartía directivas y órdenes acerca de cómo llevar a cabo la prestación encomendada y, a su vez, suministraba los viajes a realizar, pues aquellos dimanaban exclusivamente de los requerimientos efectuados por su cartera de clientes”.
En primera instancia se rechazó la demanda laboral y esta decisión fue confirmada por el tribunal de alzada. Al respecto, los jueces señalaron que el vehículo inicialmente utilizado por el accionante era aportado por una tercera persona ajena a la demanda y, asimismo, que el rodado utilizado desde 2010 era de exclusiva propiedad de aquel.
Uno de los testigos brindó precisiones acerca del grado de autonomía y las eventuales restricciones que rodeaban a la prestación llevada a cabo, afirmando que “si al dueño del auto se le rompía (el rodado) no trabajaba". En tanto, el seguro, la nafta y la cochera la pagaban los dueños de los autos, como también los gastos de los arreglos.
De este modo, los jueces encuadraron el caso como un negocio jurídico de carácter asociativo, ajeno al ámbito del trabajo subordinado y, en consecuencia, descartaron la figura presuncional concebida por el artículo 23 de la LCT.
Además, los propietarios de los vehículos conservaban una proporción ostensiblemente predominante del precio que abonaban los pasajeros por cada desplazamiento, valores que los testigos supieron detallar con absoluta precisión, identificando que una fracción del 85% del monto recaudado era destinado al titular del rodado y únicamente el 15% remanente era recibido por la agencia de remises, en carácter de “comisión”.
“A mi modo de ver, tan dispar distribución del lucro ganancial logrado resulta evocativo de caracteres propios de una relación de naturaleza asociativa o colaborativa, impropia de la dispar estructura que signa al contrato de trabajo dependiente y de la hiposuficiencia negocial propia de la posición de asalariado”, afirmaron los magistrados.
De este modo, los jueces encuadraron el caso como un negocio jurídico de carácter asociativo, ajeno al ámbito del trabajo subordinado y, en consecuencia, descartaron la figura presuncional concebida por el artículo 23 de la LCT.