La Justicia de Córdoba condenó a un fabricante y una concesionaria que vendió un vehículo con pantalla de información gráfica que no funcionaba y tampoco pudo ser reparada en el servicio técnico oficial.
En los autos “Alzugaray, Nicolás Francisco c/ General Motors de Argentina S.R.L. y otro - Abreviado - Daños Y Perjuicios”, el Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Huinca Renancó condenó a una empresa automotriz y a la concesionaria que vendió el vehículo a sustituir una pantalla de información gráfica que no funcionaba y tampoco pudo ser reparada en el servicio técnico oficial.
En 2018, el consumidor adquirió un automóvil Chevrolet Cruze 0 km. A los pocos meses, la pantalla de información gráfica comenzó a fallar y dejó de proporcionar información esencial.
Según se desprende de la causa, el propietario tuvo que llevar el vehículo al taller de la agencia oficial en cuatro oportunidades, pero no se pudo determinar la causa ni el origen de la falla. Ante esto, el damnificado envió carta documento a la fabricante, sin obtener respuesta alguna y decidió acudir a la vía judicial.
En este escenario, el juez cordobés consideró que el fabricante y la concesionaria eran responsables de manera solidaria en relación al reemplazo de la pantalla. Durante el tiempo que insuma la reparación, las demandadas deberán proporcionar un vehículo de idénticas características para su uso, el que deberá ser entregado y retirado en su domicilio.
“En el caso de autos, no cabe dudas que la pantalla del automóvil no funciona, pero -además- se ha acreditado que el componente que se encuentra en falla, puede sustituirse de modo independiente. Ello, conduce a que mal puede considerarse equitativo -ni proporcional- requerir la petición del reemplazo del vehículo al proveedor o fabricante”, dijo el magistrado sobre el pedido de entrega de un vehículo nuevo de idénticas características al adquirido.
También se le impuso una condena en concepto de daño moral a la firma automotriz y rechazó la imposición de daño punitivo atento a que ninguna de las demandadas actuó mediante conductas de tal gravedad que justifiquen la aplicación de la punición del daño.