20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Arbitrariedad

Omisiones que no se pueden dejar pasar

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara del Trabajo por considerarla "arbitraria" al omitir el tratamiento de cuestiones sustanciales en el reclamo laboral de un trabajador de la ANSES. "La sentencia carece de sustento suficiente", sostuvo el dictamen de la Procuración General.

Un trabajador ingresó a la ANSES en 2002 mediante la suscripción de sucesivos contratos por tiempo determinado, “pasando, luego, a revistar como contratado por tiempo indeterminado”. Pero la relación laboral perduró hasta el momento en que el organismo resolvió extinguir el vínculo por considerar que el actor "había incurrido en abandono de trabajo".

El hombre decidió acudir a la justicia, pero la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo. Para así decidió, el tribunal entendió que el actor no gozaba de la estabilidad propia del empleado público y que, por ende, resultaba inconducente su pedido de reinstalación en el puesto.

 

Por unanimidad, el máximo tribunal adhirió a los fundamentos de la procuradora Laura Monti, quien sostuvo que la sentencia recurrida “omitió analizar” que el organismo demandado, previo a disponer la ruptura del vínculo laboral, “debió iniciar un sumario administrativo en el que se asegurase su derecho de defensa y debido proceso”.

 

Disconforme con tal pronunciamiento, el trabajador dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen a la queja. En este escenario, la Corte dejó sin efecto la decisión por considerarla arbitraria pues, a su entender, el fallo se limitó a analizar el modo que el actor ingresó al organismo, omitiendo considerar que previo a disponer la ruptura del vínculo laboral, la demandada debió iniciar un sumario administrativo en el que se asegurase su derecho de defensa y debido proceso.

Por unanimidad, el máximo tribunal adhirió a los fundamentos de la procuradora Laura Monti, quien sostuvo que la sentencia recurrida “omitió analizar” que el organismo demandado, previo a disponer la ruptura del vínculo laboral, “debió iniciar un sumario administrativo en el que se asegurase su derecho de defensa y debido proceso”.

“En consecuencia, entiendo que la sentencia carece de sustento suficiente para ser considerada como un acto jurisdiccional válido y merece ser descalificada en los términos de la doctrina de la arbitrariedad”, añadió la representante del Ministerio Público Fiscal.



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