22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Prescripción y pruebas

Prescripto por falta de pruebas

Un Tribunal declaró prescripta la acción resarcitoria intentada por dos personas contra un banco por "obstruir juicios", La Cámara Comercial concluyó que los actos interruptivos alegados por los actores no lograron ser probados. 

En un proceso judicial donde un consumidor reclamó una indemnización de daños y perjuicios por parte de una institución bancaria por supuesta “actuación obstructiva en juicios” el juez de la causa declaró prescripta la acción y terminó rechazando la demanda con costas.

El juez consideró que los actos interruptivos del curso de la prescripción que los actores habían alegado no lograron ser probados, ya que los mismos sujetos desistieron de la prueba que podría permitir demostrarlo.

Fue en el caso “D., J. M. y OTRO c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. s/ Ordinario”, donde los actores no conformes con ello, decidieron apelar y además de expresar agravios solicitaron la producción de prueba en segunda instancia, en particular prueba confesional, informativa y documental.

Los accionantes cuestionaron que la sentencia omitió examinar un expediente ejecutivo y otras causas penales, que tomaron como fecha de inicio del cómputo de la prescripción fechas informadas por el demandado, que no se consideraron algunos actos que afirmó que interrumpían la prescripción, se agravió de que se juzgara que la acción solo fue resarcitoria y que no se persiguió la revisión del saldo deudor de una cuenta, cuestionaron varias consideraciones del magistrado, de que no se respete la jerarquía normativa y el principio de congruencia, y que se le atribuyera una orfandad probatoria.

Los miembros de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial evaluaron que los actores habían iniciado la acción como resarcitoria de daño moral y biológico sin hacer mención alguna a la “revisión del saldo deudor de la cuenta que vinculó a los actores con el banco” por lo que los agravios en torno a ello eran improcedentes puesto que la decisión de grado fue congruente con los términos de la pretensión.

 

 

Fue la falta de prueba sobre los actos suspensivos o interruptivos de la prescripción lo que fundó la decisión de grado, y la pretensión de generar nuevamente la prueba desistida en la segunda instancia ya había sido resuelta anteriormente por la cámara donde se rechazó tal petición, por ser la carga procesal de probar una actividad que supone un imperativo del propio interés del litigante para producir convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos.

 

 

Por otro lado, los magistrados Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo también descartaron el resto de los agravios ya que fue la falta de prueba sobre los actos suspensivos o interruptivos de la prescripción lo que fundó la decisión de grado, y la pretensión de generar nuevamente la prueba desistida en la segunda instancia ya había sido resuelta anteriormente por la cámara donde se rechazó tal petición, por ser la carga procesal de probar una actividad que supone un imperativo del propio interés del litigante para producir convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos.

Aún examinando el caso con base a la norma del art. 4023 CC vigente al tiempo de comenzar el curso de prescripción, cuando se inició la acción ya se hallaba prescripta, ello evaluado bajo la escasa prueba incorporada al proceso, ya que la restante fue desistida y denegada en segunda instancia por esa misma razón.

 

 

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