Una mujer demandó al Estado Nacional y a la empresa concesionaria del tren por el descarrilamiento de un vagón en 2007, ganó el juicio, pero una apelación dejó afuera al Estado: "No era razonable asignarle un deber genérico de proteger a los ciudadanos de todas las contingencias que puedan sufrir en la vida diaria" aseguró un tribunal federal.
Una mujer demandó al Estado Nacional y a la empresa concesionaria de ese momento de una línea de tren que tuvo un vagón descarrillado en 2007 lo que provocó que la actora que iba viajando en la unidad fuera despedida contra el piso y luego pisoteada por el tumulto de gente que salía del lugar con pánico.
La actora alegó que fue succionada por un hueco entre el vagón y la máquina y que fue rescatada por otros pasajeros, pero terminó con tres costillas fracturadas y sangrado de nariz, debiendo concurrir a varios sanatorios, por lo que reclamaba daño moral y psicológico, daño físico, y gastos (de traslado y médicos).
El caso se caratuló “G. E. E. c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios” y terminó con una sentencia de grado admitiendo la demanda para condenar en forma solidaria tanto al Estado como la empresa al pago de $40.000 por daño moral-psiquico, $140 de gastos de traslado y $500 por medicación, más intereses y costas.
La sentencia fue apelada por las codemandadas donde la empresa cuestionó el monto de la condena por considerarlo alto, y por su parte el Estado se agravió de que se rechace su excepción de falta de legitimación pasiva, y que se lo considere responsable.
La Sala III de la Cámara Civil Y Comercial Federal entendió que siguiendo un precedente de la CSJN sobre este tipo de incidentes con formaciones ferroviarias explotadas por un concesionario, “que el poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general pueda llegar a involucrarlo a tal extremo, en las consecuencias dañosas que ellos produzcan, con motivo de hechos extraños a su intervención directa”.
Si bien el hecho ocurrió, el Estado Nacional no ejerció ninguna función, servicio o actividad respecto del transporte en cuestión y no era razonable asignarle un deber genérico de proteger a los ciudadanos de todas las contingencias que puedan sufrir en la vida diaria, por lo que decidieron hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva.
Por lo que y conforme el contrato de concesión, si bien el hecho ocurrió, el Estado Nacional no ejerció ninguna función, servicio o actividad respecto del transporte en cuestión y no era razonable asignarle un deber genérico de proteger a los ciudadanos de todas las contingencias que puedan sufrir en la vida diaria, por lo que decidieron hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva.
Finalmente, los magistrados Ricardo Gustavo Recondo y Fernando Alcides Uriarte evaluaron el quantum del daño moral que consideraron probado “in re ipsa” para el caso, pero coincidieron en que el monto determinado en la sentencia era correcto y razonable por lo que confirmaron la suma otorgada.
Por ello, resolvieron confirmar la sentencia salvo con respecto ala falta de legitimación pasiva del Estado Nacional.