05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Sin rigor excesivo para acceder a la información

El Máximo Tribunal revocó una decisión que rechazó un amparo por mora en el marco de un pedido de acceso a la información solicitado a una universidad. En el caso se valoró el "injustificado rigor formal" aplicado por las distintas instancias.

La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, revocó una decisión de la Cámara Federal de Corrientes que rechazó un amparo por mora en el marco de un pedido de acceso a la información solicitado a una universidad.

El Consejo de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste (CoDIUNNE) le solicitó a la Universidad Nacional del Nordeste y el Instituto de Servicios Sociales de dicha universidad (ISSUNNE) información vinculada a las empresas y personas físicas que prestan servicios o son proveedoras de dicho instituto, esto es, “informe nombre o denominación social, DNI o CUIT, domicilio, copia del contrato celebrado con dicho proveedor y montos abonados a cada persona y/o proveedor en los últimos 2 (dos) años”.

Sin embargo, se rechazó el pedido de información con fundamento en que no es sujeto obligado a brindar información pública “por cuanto no recibe fondos del Estado Nacional para su funcionamiento”, según esgrimió el ISSUNNE.

El caso se judicializó en los autos “CODIUNNE c/ (ISSUNNE) - y/o Universidad Nacional del Nordeste s/ amparo por mora de la administración”, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la resolución dictada por el juez de primera instancia y, en consecuencia, consideró que la acción de amparo por mora por haber “devenido en abstracto”.

Disconforme con tal decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la queja. En línea con el dictamen de la procuradora Laura Monti, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda  y Ricardo Lorenzetti ordenaron que la causa vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.

En su dictamen, Monti consideró que el pronunciamiento de la Cámara Federal es “arbitrario pues, incurriendo en un excesivo rigor formal, omitió dar un adecuado tratamiento a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa”.

 

Por último, la representante del MPF explicó que no puede perderse de vista que la ley de Derecho de Acceso a la Información Púbica consagra una vía judicial rápida y expedita para la impugnar las decisiones que denieguen el acceso a la información pública.

 

“En efecto, si bien asiste razón a la cámara cuando sostiene que la vía escogida por el actor tiene como objeto obtener una respuesta de la administración -la que se efectivizó una vez interpuesta la demanda-, lo cierto es que de las constancias de la causa, incluido el relato de hechos en la propia sentencia, surge que el accionante, previo a la sustanciación de la acción, se presentó ante el magistrado de primera instancia a fin de impugnar el acto por el cual el ISSUNNE había denegado el pedido de acceso a la información pública y, en ese marco, requirió que se le ordene a la demandada que, en el plazo de 10 días, otorgue la información solicitada”, explicó.

Estimó entonces el Tribunal que la decisión de la cámara que, transcurridos más de quince meses desde la resolución atacada, instó al actor a iniciar un nuevo proceso a fin de atacar el acto denegatorio, trasuntaba un injustificado rigor formal.

Por último, la representante del MPF explicó que no puede perderse de vista que la ley de Derecho de Acceso a la Información Púbica consagra una vía judicial rápida y expedita para la impugnar las decisiones que denieguen el acceso a la información pública.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486