30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024
Conflicto de competencia

Ubicuidad suprema

En un caso de estafa a través de redes sociales, la Corte sostuvo debe tramitar en el juzgado que previno pues, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse en definitiva, por razones de economía procesal. 

Las estafas digitales no son una novedad en Argentina. Cada vez son más las víctimas y algunos casos ya llegaron a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia a través de conflictos de competencia.

Esto pasó en la causa “N.N. s/ incidente de incompetencia”, en la que se planteó una contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 3 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto, provincia de Córdoba.

El hecho ocurrió en mayo de 2021 cuando la víctima recibió una comunicación telefónica de una persona, que dijo llamarse Raúl, que lo contactó por una notebook que el denunciante tenía publicada para la venta en la sección “marketplace” de la red social Facebook. A fin de concretar la transacción, la víctima le brindó la información necesaria de su cuenta bancaria, pero el supuesto comprador le pidió, además, que generara una nueva clave token y que le enviara ese dato para realizar la transferencia.

Luego de ello, el sujeto le indicó que por error le había transferido doscientos sesenta mil pesos en vez de veintisiete mil pesos y le solicitó la devolución del excedente, lo que el denunciante rápidamente realizó mediante una transferencia bancaria a una cuenta abierta en la sucursal del Banco Galicia de la ciudad de Balcarce. Al día siguiente, la víctima advirtió que su tarjeta estaba bloqueada y al realizar el reclamo en su entidad bancaria le informaron que se le había otorgado un préstamo por doscientos sesenta mil, que nunca solicitó.

El magistrado de Bahía Blanca declinó su competencia territorial a favor de la justicia con asiento en la ciudad de Río Cuarto, provincia de Córdoba, al entender que fue allí donde se consumó la maniobra fraudulenta en tanto, de las pruebas incorporadas, surgía que las llamadas telefónicas se realizaron desde aquella localidad.

Recibidas las actuaciones en el juzgado cordobés, su titular rechazó la atribución al considerar que el dinero se transfirió a una cuenta bancaria de la localidad bonaerense de Balcarce donde, además, se domicilia su titular; por ello entendió que debían ser esos estrados judiciales los competentes en esta investigación.

 

De este modo, el representante del MPF opinó que corresponde al juzgado provincial de Bahía Blanca que previno, continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones toda vez que fue allí donde se realizó la disposición patrimonial y, además, acudió hacer valer sus derechos el denunciante, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

 

Con la insistencia del juzgado de origen, la causa fue elevada al máximo tribunal que, por unanimidad, declaró que deberá continuar conociendo en las actuaciones el Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, tal como dictaminó el procurador Eduardo Casal.

De este modo, el representante del MPF opinó que corresponde al juzgado provincial de Bahía Blanca que previno, continuar con el conocimiento de las presentes actuaciones toda vez que fue allí donde se realizó la disposición patrimonial y, además, acudió hacer valer sus derechos el denunciante, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Según el dictamen, la causa debe tramitar en el juzgado que previno pues, según la doctrina del Tribunal, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse en definitiva, por razones de economía procesal.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
La figura, eje de un nuevo conflicto por el traspaso
Ciberestafas, asunto nacional
El delito no se toma vacaciones
Cuidado con las estafas de verano
Se destacó la situación de vulnerabilidad de la víctima
Estafa al fin

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486