Una prepaga y una asociación en defensa de los consumidores llegaron a un acuerdo luego de 10 años litigando una acción de clase por supuestos aumentos ilegítimos de las cuotas de los planes de salud. Con el mismo se genera un fondo de compensación que hoy superaría los 2 mil millones de pesos por los intereses y que se distribuirá entre los integrantes de la clase.
En el año 2012, una asociación de defensa de usuarios y consumidores conocida como ADDUC tras verificar que se habían producido aumentos en las cuotas de planes de prepagas de un 5% sin la autorización debida, inició varios procesos colectivos en defensa de los usuarios contra varias prepagas, una de ellas OSDE con la cual ahora se llegó a un acuerdo en beneficio de los consumidores.
El proceso que reclamaba la ilicitud del aumento, que se lo deje sin efecto y se restituya el monto pagado a los usuarios con intereses y multa civil, tenía en juego grandes montos reclamados por lo que se prolongó en el tiempo al tornarse altamente litigioso, llegando incluso en su momento hasta la CSJN por cuestiones accesorias y finalmente en 2021 obtuvo una sentencia de primera instancia sobre la cuestión de fondo que resultó favorable a los actores.
En ese pronunciamiento el juez Hernán Diego Papa, había declarado la ilicitud de los aumentos por los tramos de abril de 2012 hasta septiembre de ese año y desde ahí en adelante, dejando sin efecto los aumentos del 5% y 7% aplicados en esos dos períodos de tiempo, condenando a la demandada a abonar la restitución de los montos más intereses e iva lo que se determinaría en etapa de ejecución y agregó incluso una multa por daño punitivo del 30% del importe total de condena. Todo ello tras entender que conforme la pericia contable los aumentos habían existido y no habían contado con la autorización previa del órgano de control en la materia.
Tras ese pronunciamiento, la demandada apeló la cuestión llegando hasta la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que todavía no se había pronunciado sobre el tema por lo que la sentencia no quedó firme y en el ínterin finalmente las partes llegaron a un acuerdo que evite la prolongación del caso y ponga fin al conflicto, ante la posibilidad incluso de una nueva apelación ante la CSJN.
El acuerdo (aprobado en diciembre de 2022) se logró bajo el control de las camaristas, la fiscalía de ese tribunal y el Programa de Protección a los Consumidores de la Procuración General de la Nación, y luego de un año de trabajo y varias audiencias donde se debatieron cuestiones técnicas.
El acuerdo (aprobado en diciembre de 2022) se logró bajo el control de las camaristas, la fiscalía de ese tribunal y el Programa de Protección a los Consumidores de la Procuración General de la Nación, y luego de un año de trabajo y varias audiencias donde se debatieron cuestiones técnicas.
Del mismo surgía que OSDE se obligaba a la conformación de un fondo de compensación de $1.730.000.000 que se ajustará desde la fecha de corte (6 de abril de 2022) y hasta el efectivo pago a tasa de interés activa (hoy superaría los 2 mil millones de pesos) y se distribuirá entre todos los integrantes de la clase.
Del mismo surgía que OSDE se obligaba a la conformación de un fondo de compensación de $1.730.000.000 que se ajustará desde la fecha de corte (6 de abril de 2022) y hasta el efectivo pago a tasa de interés activa (hoy superaría los 2 mil millones de pesos) y se distribuirá entre todos los integrantes de la clase.
Los reintegros a los afiliados que quedan abarcados por el acuerdo se hará conforme ciertas pautas, los que continúan como afiliados vigentes se les acreditará en las facturas de servicio, a los ex afiliados se les trasferirá a la cuenta corriente o caja de ahorro que tengan registrada en sistema y si la demandada no contara con esa información la obtendrá por parte de COELSA o bien a través de los mismos usuarios para que informen las cuentas bancarias actualizadas para poder transferirle los montos.
Para el caso de existir un remanente el mismo se ajustaría con intereses y se donaría a una institución a designar bajo donación con cargo para adquirir equipamiento médico.
Los usuarios beneficiarios no tendrán que realizar ningún tramite para acceder a la reparación pactada, “no obstante quienes no desearan estar alcanzados por el Acuerdo podían expresarlo mediante presentación al Juzgado Nacional en lo Comercial 12 Sec. 24 de Buenos Aires, donde tramita el expediente”
El acuerdo logró la homologación judicial, luego de que en el proceso de negociación del mismo a través de distintas audiencias la obra social mejorara la primera propuesta, y se ajustaran las cláusulas que habían sido cuestionadas, logrando el visto bueno de todos los participantes.
Aunque lógicamente importa ciertas concesiones, conlleva al pago inmediato de las sumas acordadas, frente a la incertidumbre de la percepción del 100% y la fecha en que ello finalmente ocurrirá ... y la coyuntura económica que se presenta en la actualidad, con el proceso inflacionario...
Además agregaron que “aunque lógicamente importa ciertas concesiones, conlleva al pago inmediato de las sumas acordadas, frente a la incertidumbre de la percepción del 100% y la fecha en que ello finalmente ocurrirá – ante la existencia de eventuales etapas recursivas todavía pendientes y la etapa de ejecución de la sentencia que pudiera dictarse – cuestión no menor si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que fueron iniciados estos obrados (10 años) y la coyuntura económica que se presenta en la actualidad, con el proceso inflacionario que resulta público y notorio y no puede ser ignorado”, tomando en cuenta también que la demandada cumple un fin social de importancia en el sistema de salud del país.
La asociación estuvo representada por los abogados Osvaldo Bassano (presidente) y Gabriel Martínez Medrano (asesor legal), y desde diario judicial nos comunicamos con este último nos comentaba que “en este tipo de acciones de clase, donde los consumidores incluso desconocen que se violaron sus derechos y en aquellos casos en que se conoce el monto en juego no es considerable para motivar una acción judicial en forma individual, exige un compromiso ético más estricto para el abogado que representa la clase, por trabajar para un grupo diverso de personas ausentes”, “en el caso el grupo de personas afectadas se estimaba superior a 400.000 pero surgirá en definitiva de las liquidaciones que presente la empresa cuando informe el cumplimiento del acuerdo”, “en etapa de acuerdo demandó audiencias intensivas de más de 3 o 4 horas donde intervinieron los abogados de las partes, los jueces, la fiscal, y miembros del programa de protección de consumidores, se realizaron cuestionamientos, se interrogó a las partes, y se discutieron cuestiones técnicas hasta llegar a una propuesta superadora”
Finalmente concluyó en que “la Obra Social enviará emails a todos sus clientes y ex clientes para informar sobre el acuerdo, se estima que en unos meses se comenzará con la restitución ya que se debe verificar cada caso, y una vez efectuados los pagos OSDE debe informar al Juzgado para el control por parte de la Fiscalía y la Asociación de Consumidores sobre el cumplimiento”.