20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Autonomía universitaria

Fin de una licencia eterna

Una universidad decretó la cesantía de un empleado que estuvo varios años sin trabajar por distintas licencias por supuestos ataques de pánico y agorafobia, el empleado judicializó el caso y un Tribunal Federal rechazó su recurso, tras verificar que fue un actuar irrazonable o injustificado.

Un empleado administrativo de la Universidad Nac. de La Plata presentó un recurso directo ante la Cámara de esa ciudad para que se revise una resolución del Consejo Superior de la casa de altos estudios que confirmó la sanción de cesantía dispuesta por el Decano.

El sujeto que se desempeñó para la institución desde 1999 en 2012 comenzó a tener supuestos ataques de pánico luego de que su padre fuera operado por complicaciones coronarias, por lo que inició tratamiento en psiquiatría lo que derivó al año siguiente en una licencia médica.

Por el agravamiento de su cuadro a lo que se sumó la hipertensión y la agorafobia, el psiquiatra le recomendó regresar a su ciudad de origen para estar cerca de su padre, pero ya en 2014 la dirección de sanidad de la universidad le pidió la reincorporación al trabajo, lo que hizo, pero a los dos días volvió a sufrir un ataque de pánico que generó una nueva licencia. Ese mismo año pidió a la institución que le permitan su traslado a la ciudad de Azul lo que fue denegado y judicializado.

La licencia agotada derivo en una licencia extraordinaria que se prolongó durante los años, en 2015 con sueldo completo, en 2016 con medio sueldo y en 2017 y 2018 sin sueldo. Ya en 2018 la universidad lo intimó a reintegrarse, pero el médico le había dado el alta condicionada a su traslado a la ciudad de Azul donde mostraba mejorías lo que aún estaba judicializado y pendiente de resolución. Finalmente, ese mismo año se produjo la cesantía.

El caso que tramitó bajo la caratula “K., A. C. c/ Universidad Nacional De La Plata s/Recurso Directo” ante la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, recibió la respuesta por parte de la institución que en su defensa manifestó que el actor desde 2014 hasta 2017 cobro su sueldo y vivió en la ciudad de Azul mientras “estiraba” el juicio y usaba toda la gama de licencias médicas que la ley permite, y cuando se acabaron las licencias posibles presentó una nota pidiendo licencia sin goce de haberes donde alegó que ello le daría la tranquilidad de poder retomar el trabajo si su situación personal no se resolvía.

En definitiva, expresaron que ya tenía el alta médica y “no existía imposibilidad para el actor de presentarse a trabajar, sino una clara falta de voluntad de asumir sus responsabilidades”, por lo que aún frente al vencimiento de la última licencia, el mismo no se presentó a trabajar y permaneció en silencio durante más de dos meses hasta que la universidad lo intimó bajo apercibimiento de considerar el abandono de trabajo, a lo que el mismo solo contestó remitiendo a los hechos anteriores y pidiendo que se abstengan de despedirlo hasta tanto se resuelva el expediente judicial que trataba el tema del traslado a la ciudad de Azul.

Con ello demostraba según la institución su desinterés y desidia, al no justificar inasistencias.

 

El acto administrativo fue correcto ya que no se advertía un actuar irrazonable o injustificado por parte de la UNLP ya recién luego de casi cuatro años que el mismo no prestara tareas y tras el vencimiento de todas las licencias es que recién se lo intimó a reincorporarse al trabajo, que por negativa injustificada terminó en cesantía.

 

 

Los magistrados Cesar Álvarez, Roberto Agustín Lemos Arias, y Carlos Alberto Vallefin, decidieron rechazar el recurso del actor, y poner esa situación en conocimiento de los jueces del otro caso judicializado.

Expresaron que el acto administrativo fue correcto ya que no se advertía un actuar irrazonable o injustificado por parte de la UNLP ya recién luego de casi cuatro años que el mismo no prestara tareas y tras el vencimiento de todas las licencias es que recién se lo intimó a reincorporarse al trabajo, que por negativa injustificada terminó en cesantía.

Según la CSJN, “no corresponde a los tribunales examinar la oportunidad, mérito o conveniencia de los actos administrativos que hacen al gobierno de la autonomía universitaria sino que solo pueden revisarse cuestiones atinentes a su legalidad” lo que así se hizo.

 

 

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