20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Las imágenes creadas por IA no se encuentran protegidas

Derechos de autor sólo para humanos

La Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. analizó el uso de inteligencia artificial en la elaboración de un comic y consideró que solo las partes creadas por la autora eran registrables, explicando las bases legales para rechazar el registro del resto de la obra.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

En un reciente análisis por parte de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, se determinó que una obra (novela gráfica y/o “comic”) que una autora intentaba registrar que contenía una serie de imágenes generadas por inteligencia artificial solo podía ser registrada en la parte que la persona humana escribió (texto de la obra) así como de la selección, coordinación y disposición del material escrito y visual de la Obra, dejando de lado las imágenes de la IA.

 

 

“Las imágenes de la Obra generadas por la tecnología Midjourney  (IA) no son producto de la autoría humana” 

 

 

“Las imágenes de la Obra generadas por la tecnología Midjourney (IA) no son producto de la autoría humana” señala la nota dirigida al letrado de la autora, y agrega que “Dado que el registro actual de la Obra no renuncia a su contenido generado por Midjourney, tenemos la intención de anular el certificado original expedido a la Sra. Kashtanova y expedir uno nuevo que cubra únicamente el material expresivo creado por ella”.

El nuevo certificado de registro, que reemplazó al anterior sobre su obra mantiene la fecha del original, dejando asentado el cambio dentro del registro y explicando brevemente las razones de la modificación.

La obra presentada a registro en septiembre de 2022 estaba compuesta por un comic de 18 páginas que incluía texto e imágenes, e incluso en la misma se expresaba la palabra “Midjourney” en referencia al software basado en IA que permite generar imágenes a partir de texto.

En su solicitud de registro no se revelaba el uso de la IA para crear parte de la imagen, es por ello que luego de examinar la solicitud de la oficina registró efectivamente la obra, pero al tomar conocimiento la oficina por las declaraciones de la propia autora en redes sociales de que había utilizado ese software para crear las imágenes, se resolvió que la solicitud fue incorrecta o incompleta, por lo que a través de una carta en octubre de 2022 se notificó a la mujer que el registro se iba a cancelar a menos que la misma presentara información adicional demostrando porque esto no debía ocurrir.

Así, en noviembre de 2022, el abogado de la autora presentó una nota explicando en que puntos se utilizó la inteligencia artificial, solicitando que el registro no se cancele ya que la mujer era la autora de todos los aspectos de la obra, y que el programa Midjourney solo se utilizó como una herramienta de ayuda, y que igualmente en forma alternativa, había partes de la obra que eran registrables porque el texto pertenecía a la autora, y la todo el trabajo de selección creativa, coordinación y disposición del texto e imágenes.

 

 

El letrado explicó que el uso de herramientas de edición digital como el Photoshop ya estaban permitidos por los tribunales y que incluso en algunas de las imágenes de la obra la autora no convencida con lo generado por la IA las editó levemente con el uso de Photoshop, ...por lo que siendo ... la visión creativa era de la misma, la obra debía ser registrable.

 

 

El letrado explicó que el uso de herramientas de edición digital como el Photoshop ya estaban permitidos por los tribunales y que incluso en algunas de las imágenes de la obra la autora no convencida con lo generado por la IA las editó levemente con el uso de Photoshop, y explicó que incluso existen “plugins” que permiten el uso de la IA dentro de Photoshop hace años, por lo que siendo que la autora solo estaba explorando el uso de una nueva herramienta pero todo el concepto y la visión creativa era de la misma, la obra debía ser registrable.

 

 

Desde la Oficina ... explicaron las bases legales para la modificación, mencionaron que la Corte Suprema de ese país había explicado que el término “original” constaba de dos componentes, la creación independiente y la creatividad suficiente. De igual manera agregaron que los tribunales que interpretaron “obras de autor” lo han limitado a las creaciones de autores humanos, ..por ejemplo en el análisis de las fotografías...Así en otros casos donde se reclamaba la autoría no humana, los tribunales consideraron que las obras no eran abarcadas por el derecho de autor, como el caso de una fotografía tomada por un mono, o las obras atribuidas a seres divinos o al espíritu santo..

 

 

Desde la Oficina en su contestación a la carta del letrado, explicaron las bases legales para la modificación, mencionaron que la Corte Suprema de ese país había explicado que el término “original” constaba de dos componentes, la creación independiente y la creatividad suficiente.

De igual manera agregaron que los tribunales que interpretaron “obras de autor” lo han limitado a las creaciones de autores humanos, y por ejemplo en el análisis de las fotografías, estas podían estar protegidas por ser “representativas de las concepciones intelectuales del autor” siendo el autor el “originador, hacedor, aquel a quien algo debe su origen”, rechazando en ese caso que la fotografía sea solo “una reproducción en papel de las características exactas de algún objeto natura o alguna persona hecho por una máquina”, pero agregaron que si se trataba de un proceso “meramente mecánico, sin lugar para la creatividad, la invención o la originalidad aportada por el fotógrafo humano, entonces en ese caso no tendría la protección del derecho de autor”.

Así en otros casos donde se reclamaba la autoría no humana, los tribunales consideraron que las obras no eran abarcadas por el derecho de autor, como el caso de una fotografía tomada por un mono, o las obras atribuidas a seres divinos o al espíritu santo, siendo necesaria la intervención humana.

 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
El uso de la blockchain para que los fans puedan financiar canciones
NFTs que te dan regalías
Machine-learning, scraping y derechos de autor
Una IA parasitaria

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486