La web3 ofrece nuevas formas de negocios tanto para artistas como para inversores, a través de contratos mediante los que el comprador de un NFT puede ser dueño de un porcentaje de las regalías de una canción, de esta forma ambos se benefician con el éxito de un hit. Desde Diario Judicial analizamos un modelo de contrato.
A raíz de la nueva generación de aplicaciones y negocios basados en la blockchain que se incorporan a la denominada “Web3”, hace un tiempo se incursiona en una singular forma de comercializar con NFTs y obtener algo a cambio además del token per se, las regalías.
Así, la comercialización de NFTs (Tokens no fungibles) ahora permite también hacerte con parte de los derechos de propiedad sobre una canción de algún artista reconocido y así participar de las ganancias obteniendo regalías por cada stream que se realice de esa música en plataformas como Spotify.
Hablamos de apps como Anotherblock, Catalog o Sound.xyz , así hace pocos días a través de la primera, se comercializó una colección de 300 NFTs de la reconocida canción de la artista Rihanna, publicada en 2015 bajo el nombre de “B**** Better Have My Money”, que se vendió en cuestión de horas.
Desde la web de la empresa, informan que el precio de cada NFT era de U$S210 pagadero a través de la criptomoneda Ethereum (más el costo de la transacción –“gas”-) y brinda regalías sobre la canción equivalentes a un porcentaje del 0.0033%, a su vez se puede acceder al modelo de contrato de propiedad (ownership agreement).
Leyendo dicho contrato ... podemos ver que se celebra con el titular de los derechos de la canción, y el mismo asigna a cada uno de los titulares de un NFT el porcentaje de las regalías por licencias “DSP” para servicios digitales (streaming en Spotify, Apple Music, Amazon Music, etc.) luego de que el NFT haya sido efectivamente “minteado” y este disponible en la “wallet” del comprador y mientras el mismo tenga el NFT, que puede a su vez ser comercializado libremente pero conforme algunas pautas contractuales...
Leyendo dicho contrato que anexamos como adjunto*, podemos ver que se celebra con el titular de los derechos de la canción, y el mismo asigna a cada uno de los titulares de un NFT el porcentaje de las regalías por licencias “DSP” para servicios digitales (streaming en Spotify, Apple Music, Amazon Music, etc.) luego de que el NFT haya sido efectivamente “minteado” y este disponible en la “wallet” del comprador y mientras el mismo tenga el NFT, que puede a su vez ser comercializado libremente pero conforme algunas pautas contractuales, como el uso de la misma blockchain, y la aceptación de los mismos términos y condiciones y el pago pago de un 5% del precio de venta al titular de los derechos de la canción.
También aclaran que el comprador del NFT si bien accede a ciertos beneficios como el pago de las regalías especificadas en el contrato cada 6 meses, no está comprando una parte de la canción o sus derechos sino solo el derecho a cobrar ese porcentaje sobre los streams que tenga la canción por las licencias especificas por contrato, sin garantizar un mínimo de pago lo que dependerá de la popularidad de la música o su difusión que varías con el tiempo.
La plataforma trabaja con artistas reconocidos, productores y escritores que se desprenden de un porcentaje de sus derechos de streaming sobre sus obras que a su vez se ofrecen en forma fraccionada mediante NFTs.
De esta forma este tipo de plataformas permiten que los fans de los artistas sean a su vez los que financian su música y al mismo tiempo pueden participar en las ganancias, aspirando con el tiempo a que los artistas se inclinen más por esta forma antes que aceptar acuerdos con discográficas que pueden ser desventajosos.
*El ejemplo de contrato adjunto es el publicado por la propia plataforma Anotherblock y para el caso de los NFTs de la canción de Rihanna que mencionabamos, al que se puede acceder públicamente desde este link.