El Juzgado Federal n° 2 de Mendoza ordenó que un crédito UVA se actualice en función del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el INDEC. El fallo recordó que la escalada inflacionaria operó como un “desequilibrio negocial o una ruptura de la ecuación económica del contrato”
El Juzgado Federal n° 2 de Mendoza dictó la primera sentencia definitiva de la jurisdicción sobre los créditos UVA donde se ordena que dichos créditos se actualicen en función del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
De este modo, el juez federal Pablo Oscar Quirós dispuso la sustitución del mecanismo indexatorio UVA debiendo ser reemplazado “desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019)”, en función de la evolución del CVS, “sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 3,50% nominal anual”.
Se trata de una demanda contra el Banco de la Nación Argentina impulsada por un cliente para la readecuación del contrato y la eliminación del índice de actualización en Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) “sustituyéndolo por una tasa fija que permita continuar con la contratación, tomando como base para la actualización el capital inicialmente otorgado en préstamo”.
El hombre firmó en 2017 una escritura de constitución hipotecaria como garantía de un mutuo celebrado con la entidad, lo que implica el otorgamiento de un crédito por $2.300.000,00 equivalente a la cantidad de 118.312,76 Unidades de Valor Adquisitivo (UVAs) a ser devuelta en 360 cuotas mensuales y consecutivas equivalente, cada una de ellas, a una cantidad predeterminada de UVAs integrada tanto por capital como por intereses.
El monto de dinero que corresponde pagar en cada mensualidad se convierte al valor de la cantidad de UVAs que componen esa cuota, conforme los valores que diariamente publica el Banco Central. Así el crédito se ajusta conforme la inflación, pero el exorbitante e imprevisto aumento de la misma encareció desmedidamente la cuota, con “el riesgo de perder su vivienda toda vez que, en el corto o mediano plazo, el valor de la UVA terminará por absorber su salario imposibilitando el pago de las cuotas de amortización pactadas”, expresó en la presentación.
También alegó “el riesgo al cual se enfrenta consiste tanto en la pérdida de su vivienda como la posibilidad cierta de quedar endeudado si el precio por el cual se remata el bien no fuere suficiente para satisfacer el pago de un mutuo cuyo monto ha crecido descontroladamente”.
Asimismo, el sentenciante resaltó la excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación a cargo de una de las partes y la situación de sobreendeudamiento en la que se encuentra sumido el consumidor financiero que” no tiene su génesis en un suceso de carácter individual como puede ser la pérdida del empleo, la jubilación o el fallecimiento de un miembro de su familia, sino en evento extraordinario e inesperado al momento de la contratación (año 2017) que es la sostenida escalada inflacionaria desde el año 2018 y que comenzando el año 2023 ya casi alcanza los tres dígitos anuales”.
En el caso, el juez federal destacó la escalada inflacionaria posterior a enero de 2018 que operó como un “desequilibrio negocial o una ruptura de la ecuación económica del contrato”.
“Es así porque aun cuando la inflación, por sí misma, no puede ser considerada imprevisible ya que en la República Argentina es un flagelo crónico, y desde hace más de una década no es inferior a dos dígitos -por lo que su presencia era previsible para cualquier persona con un nivel de información razonable al momento de la contratación-, el desfase ocurrido entre las previsiones inflacionarias proyectadas por el gobierno nacional al tiempo de lanzarse al mercado los créditos UVA y la evolución real que tuvieron los índices de inflación, y con ello la devaluación del peso, importan una modificación de las circunstancias económicas presupuestas por las partes que, por su dimensión e impacto, se traduce en una alteración de la base negocial de estos contratos que habilita medidas revisoras al amparo, insisto, de la teoría de la imprevisión que regula el código sustantivo”, continuó.
Para el magistrado, la circunstancia “configura una alteración extraordinaria es que los salarios del deudor y la codeudora, ambos empleados, quedaron atrasados por no haber sido incrementados o por haberlo sido en una proporción inferior al índice de la inflación, operando así una distorsión en la relación cuota-ingresos”.
Asimismo, el sentenciante resaltó la excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación a cargo de una de las partes y la situación de sobreendeudamiento en la que se encuentra sumido el consumidor financiero que” no tiene su génesis en un suceso de carácter individual como puede ser la pérdida del empleo, la jubilación o el fallecimiento de un miembro de su familia, sino en evento extraordinario e inesperado al momento de la contratación (año 2017) que es la sostenida escalada inflacionaria desde el año 2018 y que comenzando el año 2023 ya casi alcanza los tres dígitos anuales”.