La Cámara Federal de Posadas en Misiones confirmó una sentencia que rechazó una cautelar innovativa por créditos UVA, los magistrados de ambas instancias coincidieron en que no se logró acreditar el peligro en la demora ya que la afectación del sueldo había disminuido en porcentaje en comparación con el inicio del contrato.
Dos consumidores que reclamaban por el incremento del costo de las cuotas de un crédito ligado al valor UVA solicitaron una medida cautelar innovativa brindándole al juez distintas fórmulas alternativas para poder cumplir con el pago de las cuotas.
Entre las mismas solicitaron en primer lugar que se aplique una fórmula que tome como base la cuota de diciembre/21 de cada uno de los mutuos de cada actor, aplicando el esfuerzo compartido en un 50% por consumidor y banco, estableciéndose entonces una cuota del 50% de la cuota del mes de diciembre/21. Congelándose la misma hasta que exista sentencia definitiva.
La segunda opción buscaba seguir las pautas del Decreto 484/87, que dispone que aquellas retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, como es en el caso de autos, serán embargables, hasta el veinte por ciento (20%).
Y la tercera, consistía en “descontar el S.M.V.M. de los haberes de cada actor, o en el caso de trabajadores independientes tomarse igualmente ese monto, y luego, aplicarse el 20% de los haberes netos percibidos en el mes.
El juez rechazó la medida con fundamento en la falta de peligro en la demora, toda vez que “al inicio de la suscripción del préstamo hipotecario con el Banco de la Nación Argentina la afectación de sus ingresos era del 52%” y la actual era de 22,07%, y por otro lado por no probarse el riesgo de daño irreparable
El juez rechazó la medida con fundamento en la falta de peligro en la demora, toda vez que “al inicio de la suscripción del préstamo hipotecario con el Banco de la Nación Argentina la afectación de sus ingresos era del 52%” y la actual era de 22,07%, y por otro lado por no probarse el riesgo de daño irreparable, lo cual también fue sostenido por el dictamen fiscal.
Los actores apelaron la decisión cuestionando que la misma les producía un gravamen irreparable a tenor de la teoría de los actos propios, ya que el magistrado en un caso análogo con igual situación fáctica otorgó la medida, además de que la afectación en realidad era del 29% y no del 22,07%.
Se quejaron de que no se tome en cuenta “la hecatombe inflacionaria que vivimos”, siendo que el UVA al celebrar el contrato valía por unidad solo $22,38 y ahora valía cada UVA $163,55 subiendo un 800%, elevando la deuda de 2.3 millones a más de 15.2 millones de pesos.
Se quejaron de que no se tome en cuenta “la hecatombe inflacionaria que vivimos”, siendo que el UVA al celebrar el contrato valía por unidad solo $22,38 y ahora valía cada UVA $163,55 subiendo un 800%, elevando la deuda de 2.3 millones a más de 15.2 millones de pesos.
También se agraviaron de que se considere que no se probó el peligro en la demora cuando el mismo no debe ser probado sino sumariamente acreditado no en forma plena para no desvirtuar la esencia de la cautelar.
Remarcaron que nunca condicionaron la medida a la afectación de los ingresos, por lo que al resolver se afectó el principio de congruencia y que el dictamen fiscal se extralimitó al dictaminar más allá de lo que debía por ley, es decir, si aplicaba la LDC y sobre la competencia del tribunal.
Así en los autos “D., J. B. y Otro Demandado: Banco De La Nación Argentina s/Inc Apelación”, los miembros de la Cámara Federal De Posadas se inclinaron por la confirmación de la sentencia.
Los camaristas Mario Osvaldo Boldu y Mirta Tyden De Skanata explicaron que los actores no adjuntaron documental actualizada de sus haberes y que del calculo de afectación de las cuotas resultaba que efectivamente representaba el 22,07% lo que coincidían con el juez de grado, era un porcentaje razonable hasta que se resuelva la acción principal.
Además coincidieron en que no se acreditó el perjuicio irreparable para justificar usar las propuestas traídas al tribunal, y que por haber disminuido la afectación desde que se contrató en comparación con la actualidad no se podía tener por configurado el peligro en la demora, por no superarse el tope específico.