En una causa por nulidad de reconocimiento, el STJ pampeano concluyó que la decisión que dispuso la calidad de parte procesal de una niña de 9 años, sin consideración a su evolución psicofísica, no garantiza su adecuada participación.
En los autos “L. , M. O. c/ A., C. Y. s/ Acción de Nulidad”, la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa concluyó que la decisión que dispuso la calidad de parte procesal de una niña de 9 años, sin consideración a su evolución psicofísica y al nivel de decisión al que puede acceder, no garantiza su adecuada participación en el proceso, en tanto la asignación de la calidad de parte demandada denota una excesiva carga formal que no responde a su interés superior.
En el caso, el actor comenzó una relación de convivencia con su entonces pareja, quien le comunicó que estaba embarazada y procedió a su reconocimiento. Meses después del nacimiento se rompió definitivamente la pareja y con el transcurrir del tiempo comenzó a dudar de su paternidad, lo que se confirmó a través de un estudio de ADN.
Por ello promovió la acción de nulidad del reconocimiento en razón de verse afectada su voluntad por un error de hecho. El juez de primera instancia ordenó el traslado de la demanda, pero el hombre consideró que no había quedado correctamente integrada la litis ya que solo se corrió traslado de la demanda a la progenitora y se había omitido a la niña.
Argumentó la petición en que en el caso se daba un supuesto de “litisconsorcio necesario en atención a que la impugnación del acto de reconocimiento trae aparejado consecuencias para los derechos que ostenta la niña y por ende debía garantizarse su derecho de defensa”.
El magistrado de grado rechazó el recurso de reposición y, consecuentemente, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Luego, la Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y ordenó integrar la litis con la niña.
Asimismo, los jueces del STJ refirieron que la posibilidad de ser parte activa en un proceso requiere de cierto grado de discernimiento para comprender los motivos que lo llevan a juicio para que sea posible una actuación útil y eficaz, considerando además que el Código Civil y Comercial regula otros mecanismos que le confieren protagonismo a los/as niños/as en la defensa de sus intereses.
Contra esta resolución, la Asesora de Niños, Niñas y Adolescentes interpuso un recurso extraordinario provincial. En este escenario, el tribunal pampeano afirmó que la intervención de niños, niñas y adolescentes en el proceso judicial no debe necesariamente circunscribirse a la calidad de parte en el sentido estrictamente procesal, debiendo el Juez decidir en cada caso el alcance de tal intervención conforme al grado de desarrollo y comprensión de la niña o niño, teniendo en consideración la plena satisfacción del interés superior en juego y la protección efectiva de sus derechos.
Asimismo, los jueces del STJ refirieron que la posibilidad de ser parte activa en un proceso requiere de cierto grado de discernimiento para comprender los motivos que lo llevan a juicio para que sea posible una actuación útil y eficaz, considerando además que el Código Civil y Comercial regula otros mecanismos que le confieren protagonismo a los/as niños/as en la defensa de sus intereses.