La Justicia de Córdoba condenó a una empresa de energía provincial a reintegrar una suma de dinero, abonar una multa y resarcir el daño causado a una usuaria, por haber cobrado una factura de luz que ya había sido abonada.
Una mujer recibió una intimación por una supuesta factura impaga sin precisar detalle alguno en relación al origen de la deuda reclamada. Ante ello se apersonó a las oficinas de la a Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), pero ante la falta de respuesta y la inminencia del corte de servicio eléctrico procedió a concretar el pago de la factura reclamada con más intereses por mora y tasa de reconexión.
Por todo ello reclamó el reembolso de lo indebidamente abonado con más la indemnización prevista por el artículo 31 de la LDC y la reparación integral de todos los daños sufridos, consistente en daño moral y daño punitivo
En este escenario, el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la ciudad de Cosquín condenó a EPEC a reintegrar una suma de dinero, abonar una multa y resarcir el daño causado a una usuaria, por haber cobrado una factura de luz que ya había sido abonada.
La empresa prestataria de servicios adujo que el reclamo de la deuda había sido correcto ya que el pago efectuado por la usuaria había sido rechazado por la tarjeta de crédito. Sin embargo, la Justicia de Córdoba consideró que ese error no podía ser imputado a la consumidora, ya que ella había abonado correctamente su resumen de cuenta.
La usuaria estaba al día con el pago del servicio de energía eléctrica cuando fue intimada, ya que en las facturas posteriores al período reclamado aparecía la siguiente leyenda: “A la fecha de emisión del presente documento, en este contrato no existen deudas pendientes por facturas emitidas e impagas”.
La damnificada probó en el juicio haber abonado el resumen de la tarjeta en el que figuraba el servicio, y que si la tarjeta de crédito no logró transferir la suma debitada a la EPEC es una cuestión ajena a la consumidora, según señaló la sentencia en los autos “C., B. E. c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba - EPEC - Abreviado”.
La usuaria estaba al día con el pago del servicio de energía eléctrica cuando fue intimada, ya que en las facturas posteriores al período reclamado aparecía la siguiente leyenda: “A la fecha de emisión del presente documento, en este contrato no existen deudas pendientes por facturas emitidas e impagas”.