La Justicia porteña ratificó la competencia de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Ciudad y avaló una sanción contra Edesur por un corte de luz que se extendió más de dos días. La compañía deberá afrontar una multa de 60 mil pesos.
La Empresa Distribuidora Sur SA, más conocida como Edesur, deberá afrontar una multa de 60 mil pesos por un corte de luz que se extendió dos días y medio. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
La sanción se originó por la denuncia de una usuaria, quien, en julio de 2016, sufrió un corte de luz que se extendió por 60 horas y reclamó a la empresa la suma de 7 mil pesos. Sin embargo, la vecina no obtuvo respuesta satisfactoria de la prestataria, ni del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad le impuso a la empresa una multa de $60.000 y denegó el resarcimiento pretendido en concepto de daño directo. Edesur recurrió la decisión y planteó, entre otras cuestiones, la incompetencia de la DGDyPC para dictar el acto impugnado, por considerar que se trata de facultades del Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Por otra parte, la empresa esgrimió que la administración ponderó la prueba de "manera arbitraria", y que los hechos en que se basa la sanción "no se encuentran debidamente acreditados".
El camarista y presidente la Sala I, Carlos Balbín indicó que “la DGDyPC impuso la multa a Edesur por haber incumplido los artículos 19 y 20 de la Ley de Defensa al Consumidor y teniendo en cuenta que se trata de una relación de consumo en el marco de un servicio público domiciliario prestado en la Ciudad de Buenos Aires, corresponde concluir que la DGDyPC resulta competente para entender en las presentes actuaciones”.
“La usuaria describió la fecha, horario y número en cada uno de sus reclamos. La empresa podía controvertir estos hechos al formular su descargo, pero no lo hizo. Por el contrario, en su presentación en sede administrativa reconoció la existencia de cortes, aunque sostuvo que la duración fue menor a la informada por la usuaria”, continuó el camarista en su voto, al cual adhirió la jueza Fabiana Schafrik.
Advirtió, además, que desde la sanción de la ley, el usuario puede optar administrativamente entre formular sus reclamos ante los entes reguladores o bien ante la autoridad de aplicación nacional o local de la ley de Defensa del Consumidor.
“La usuaria describió la fecha, horario y número en cada uno de sus reclamos. La empresa podía controvertir estos hechos al formular su descargo, pero no lo hizo. Por el contrario, en su presentación en sede administrativa reconoció la existencia de cortes, aunque sostuvo que la duración fue menor a la informada por la usuaria”, continuó el camarista en su voto, al cual adhirió la jueza Fabiana Schafrik.
Y añadió: “En suma, la defensa en sede administrativa no estuvo basada en la inexistencia del corte de suministro, sino en otros argumentos –por caso, la antes mencionada duración del corte, la inexistencia de una obligación absoluta de la concesionaria (fs. 15/16), o una situación de fuerza mayor (…), que tampoco fue acreditada”.
Por su parte, la magistrada Mariana Díaz también recordó que “la empresa contaba con 30 días para demostrar que el suceso ocurrió por motivos ajenos a su parte y, sin embargo, no acompañó elementos probatorios que controviertan ese extremo ni constancias que prueben que realizó el reintegro correspondiente”.