20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Prueba por medios tecnológicos

La grabación que te condena

En el marco de una querella contra 2 personas condenadas por el delito de injurias, la defensa cuestionó la prueba consistente en grabaciones de audio del momento del hecho, por considerarla prueba ilegal, sin embargo la Corte de Justicia de San Juan admitió las mismas y confirmó la sentencia.

Por:
Sebastián
Onocko
Por:
Sebastián
Onocko

Ante la Corte de Justicia de la provincia de San Juan llegó el expediente caratulado “Querella formulada por D. G. por injurias contra L. M. y R. M. S/ Casación”, en donde la defensa técnica de los condenados por el delito de injurias solicitó la casación de la resolución por haber un vicio procesal que a su entender debía anular la sentencia y desestimar la querella ya que la condena se basó en una prueba que el mismo consideró ilícita, consistente en dos grabaciones o archivos de audio y un acta notarial de ello.

El fallo recurrido consideró que los dos acusados eran responsables del delito de injurias imponiéndoles una multa de $20.000 a cada uno y un resarcimiento por la acción civil de $200.000 y $100.000 para uno y otro, más las costas del juicio, absolviéndolos del delito de “calumnias” por el que también eran demandados.

 

 

El fallo recurrido consideró que los dos acusados eran responsables del delito de injurias imponiéndoles una multa de $20.000 a cada uno y un resarcimiento por la acción civil de $200.000 y $100.000 para uno y otro, más las costas del juicio, absolviéndolos del delito de “calumnias” por el que también eran demandados.

 

 

La defensa consideró que la prueba se obtuvo e introdujo de modo ilegal, ya que el contenido considerado injurioso “no habría sido recibido directamente por el supuesto ofendido, sino a través de la grabación” realizada por un tercero unilateralmente y asumiendo un rol de “investigador judicial o agente encubierto”, “quien no avisó al resto de los participantes de la reunión que iba a grabar la misma, colocando -no sólo a los querellados sino a la concurrencia en general- frente a la posibilidad de incurrir en manifestaciones autoincriminates y sin ninguna chance de opción de asesoramiento legal al respecto, o la eventualidad de adoptar otra actitud diferente si hubieran sido sabedores de la maniobra.”

 

 

La defensa consideró que la prueba se obtuvo e introdujo de modo ilegal, ya que el contenido considerado injurioso “no habría sido recibido directamente por el supuesto ofendido, sino a través de la grabación” realizada por un tercero unilateralmente y asumiendo un rol de “investigador judicial o agente encubierto”, “quien no avisó al resto de los participantes de la reunión que iba a grabar...

 

 

Consideró que el material probatorio se obtuvo en un solo cause de investigación y convicción lo que contaminó de nulidad al resto de pruebas y que la jueza no analizó el planteo de exclusión de la probanza limitándose a mencionar que la grabación quedaba dentro del principio de libertad probatoria.

Los ministros al momento de resolver destacaron un precedente en relación a las grabaciones de terceros aportadas al proceso resaltando que “Aquí no puede hablarse de autoincriminación cuando el tercero ni siquiera puede ser sospechado de inducir en modo alguno a la autoincriminación, cuando no participa de la conversación ni influye en los dichos de alguno de los hablantes” y con relación a la intimidad de los acusados que “la intimidad es un derecho que sólo puede ser disfrutado y protegido a quién actúa en su ámbito privado pero lícitamente, no cuando delinque o se refiere a un delito”.

Por ello dentro de la libertad probatoria que rige en las investigaciones penales “las grabaciones de un suceso constituyen en principio -salvo violación concreta y evidente de las garantías constitucionales que amparan a los ciudadanos de la Nación- prueba válida, hábil e idónea como elemento acreditativo de lo acaecido; más cerca de la prueba directa que de la consideración de mero factor indiciario, en cuanto que, no cuestionada su autenticidad o superado cualquier cuestionamiento invalidante, los audios, videos, filmaciones, impresiones y representaciones en general se revelan como una suerte de «testimonio mecánico y objetivo» de un suceso, con entidad probatoria similar -o incluso, superior al quedar excluida la subjetividad, el error o la mendacidad del testimonio personal- a la del testigo humano”

Consideraron que bajo el principio de libertad probatoria quedaban abarcadas tanto “las grabaciones de tipo caseras” como “, las conversaciones entre particulares captadas por medios tecnológicos”.

En el caso la grabación la realizó un tercero en un evento de orden institucional que no reviste el tinte de secreto o con características íntimas (reunión de comisión directiva de la Federación de Judo de la provincia), por lo que no se advertían vulneraciones de la privacidad, actitudes de engaño, coerción u otro tipo de simulación, ni tampoco señales tendientes a la autoincriminación, o lesiones constitucionales.

 

 

Si uno de los interlocutores, en ejercicio de su libertad, realiza manifestaciones a otras terceras personas (abiertamente y sin ningún tipo de reparo o manifiesta reserva), carece de la expectativa de privacidad y derecho de no revelación”. 

 

Además, ese tercero testificó en el debate de la causa, y explicó que en la reunión “se habño muy mal de la familia” del querellante y “los trataron de extorsionadores”, “se dijeron insultos, que eran mala gente, que querían dinero, que querían estafarlos”, entre otros, por lo que la grabación se complementó con el testimonio del sujeto.

 

 

Y como en los acusados “se expresaron voluntaria y libremente en aquella reunión de comisión directiva, sin que hayan sido compelidos u obligados física o moralmente” no se podía hablar de un supuesto de autoincriminación, por no haber coacción.

 

 

Los jueces afirmaron que “si uno de los interlocutores, en ejercicio de su libertad, realiza manifestaciones a otras terceras personas (abiertamente y sin ningún tipo de reparo o manifiesta reserva), carece de la expectativa de privacidad y derecho de no revelación”.

Y como en los acusados “se expresaron voluntaria y libremente en aquella reunión de comisión directiva, sin que hayan sido compelidos u obligados física o moralmente” no se podía hablar de un supuesto de autoincriminación, por no haber coacción.

Por lo tanto resolvieron rechazar el recurso de casación y confirmar la sentencia.

 

 

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