Un Tribunal de La Pampa afirmó que la falta de juramento por parte de un testigo no invalida su declaración, en tanto no es un requisito para la validez del testimonio sino una cuestión que hace a su eficacia.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico afirmó que la falta de juramento por parte de un testigo no invalida su declaración, en tanto no es un requisito para la validez del testimonio sino una cuestión que hace a su eficacia.
En la causa “López, Hugo Manuel C/Gallardo, María Angélica S/ Incidente" el tribunal agregó que la eficacia probatoria del testimonio prestado sin promesa de decir verdad debe ser valorada por el juez “teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y las demás pruebas producidas”.
En primera instancia se rechazó el requerimiento de nulidad deducido respecto de las audiencias testimoniales por ante el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Luiggi, ubicada en el extremo norte de la provincia de La Pampa.
“La nulidad por falta de juramento del testigo no está consagrada en la ley; no obstante, la falta de ese requisito puede quitar la fuerza de convicción al testimonio. Su eficacia probatoria será valorada por el juez, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y las demás pruebas producidas; si a pesar de haberse omitido el juramento, considera que el testigo dijo la verdad, hay que meritar esa declaración en la sentencia”, confirmó la Alzada.
Para resolver en esa dirección, el juez de primera instancia expresó que el juramento del testigo o la promesa de decir verdad, no resulta indispensable para que las declaraciones sean válidas, aunque su omisión puede afectar la eficacia probatoria.
“La nulidad por falta de juramento del testigo no está consagrada en la ley; no obstante, la falta de ese requisito puede quitar la fuerza de convicción al testimonio. Su eficacia probatoria será valorada por el juez, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y las demás pruebas producidas; si a pesar de haberse omitido el juramento, considera que el testigo dijo la verdad, hay que meritar esa declaración en la sentencia”, confirmó la Alzada.
Y concluyó: “El juramento o la promesa de decir verdad no es un requisito para la validez del testimonio sino una cuestión que hace a su eficacia. Se ha dicho con acierto que la simple palabra de un hombre honesto no puede valer menos que el juramento de un canalla”.