22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Responsabilidad del fabricante

Se lo tomó con soda

Una mujer sufrió lesiones en su rostro por la explosión de un sifón de soda. Ahora, la Cámara Civil confirmó que el fabricante y su aseguradora deberán responder por los daños y perjuicios.

La Sala C de la Cámara Civil, integrada por Omar Luis Diaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli, confirmó la responsabilidad de un fabricante de sodas por el accidente que sufrió un cliente como consecuencia de la explosión de un sifón.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda –por $715.800- como consecuencia de la explosión de un sifón de agua soda, el día 25 de junio de 2015, en horas de la tarde.

De este modo, el juez de grado concedió la suma de $400.000 por incapacidad física, la de $200.000 por incapacidad psíquica y la de $10.800 para afrontar el costo de tratamiento psicológico futuro. Además hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó la responsabilidad, pero elevó las indemnizaciones por incapacidad física, psíquica y daño moral a las sumas de $700.000, $400.000 y 300.000, respectivamente.

 

El hecho ocurrió en 2015, según se desprende de la causa. La demandante se dispuso a colocar en la heladera dos sifones de plástico que había comprado ese mismo día, pero una de las botellas explotó, golpeando con su pico -y con toda la parte superior- su rostro; más precisamente debajo de su ojo izquierdo.

Como consecuencia del fuerte impacto, fue arrojada hacia atrás, golpeando su cabeza contra el piso, permaneciendo inconsciente por unos cinco o diez minutos y cuando recuperó la conciencia sintió un fuerte dolor de cabeza.

El juez de primera instancia enmarcó el hecho dentro una relación de consumo, y que a la fecha se encontraba vigente la ley 24.240 de defensa del consumidor, ya reformada para ese entonces por la ley 26.631. “No encontrándose controvertida la calidad de la demandada de fabricante del producto indicado como generador de un daño, aquélla resulta siempre responsable, salvo que acredite que la causa del daño le ha sido ajena como causal eximente de responsabilidad, acreditando la exclusión del nexo causal: culpa de la víctima o la culpa de un tercero por quien no deba responder o el casus, lo que en el caso ni siquiera han invocado la accionada y su aseguradora”, concluyó.

En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó la responsabilidad, pero elevó las indemnizaciones por incapacidad física, psíquica y daño moral a las sumas de $700.000, $400.000 y 300.000, respectivamente.



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