17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Más tiempo para reparar

Tras informar que se encuentra en la búsqueda de la información necesaria respecto del lugar donde realizaría las tareas comunitarias, la Cámara del Crimen dispuso que se prorrogue el plazo de supervisión de la suspensión del juicio a prueba de un imputado.

En la causa "P., M. A. s/suspensión del juicio a prueba", la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional ordenó extender el plazo de la suspensión de juicio a prueba de un hombre que no fue contactado por el organismo encargado de controlar las tareas comunitarias. 

La causa se inició en 2020 cuando, en el marco de la audiencia multipropósito de flagrancia prevista en el artículo 353 ter del Código Procesal Penal de la Nación, la justcia le concedió la suspensión del juicio a prueba al imputado por el término de dos años en relación al delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de coautor.

Entre las pautas fijadas, se le ordenó realizar 96 horas de tareas comunitarias durante el plazo de dos años, a razón de 4 horas mensuales. En ese marco, dentro de las 72 horas posteriores a que recupere su libertad debía informar la sede de Cáritas más cercana en la que podría realizarlas, con nombre, dirección y teléfono de la parroquia.

 

El problema surgió en 2022 cuando se detectó que nunca se generó el expediente electrónico del caso y los encargados de realizar el seguimiento no lo contactaron.

 

 

El imputado presentó un escrito a través de su defensa, en el que manifestó que se encontraba recabando la información necesaria respecto del lugar donde realizaría las tareas comunitarias para poder aportar datos precisos ya que, al haber concurrido a la sede central de Cáritas, le solicitaron que regresara días más tarde debido a las medidas de aislamiento, situación que fue tenida presente por el juzgado de origen. 

El problema surgió en 2022 cuando se detectó que nunca se generó el expediente electrónico del caso y los encargados de realizar el seguimiento no lo contactaron.

"Se desprenden constancias de que el juzgado de ejecución haya intentado contactar a M. A. P. al número de contacto propio –(…)-, como a la línea telefónica alternativa que brindó de su pareja, D. V., -(…)-, por lo cual entiendo que no se encuentran agotados los medios para localizarlo", remarcó el fallo firmado por Mariano Scotto.

"Es más, según lo informado por esa dependencia ninguna diligencia se concretó para dar inicio a la supervisión", agregó el magistrado.

Por lo expuesto, ordenó que se convoque al involucrado a nueva audiencia y se extienda el plazo para que pueda cumplir con los requisitos fijados anteriormente.

 

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