La Justicia de Neuquén estimó que es violencia emocional y económica la conducta de un hombre, quien en forma unilateral y sin consulta previa rescindió el servicios de luz de la vivienda que habita su expareja y sus hijos. Se le impuso el pago de la electricidad y gas.
En los autos "A. J. B. S/Situación Ley 2212", el Juzgados de Familia, Niñez y Adolescencia de Neuquén, a cargo de María Fabiana Vasvari, encuadró en el marco de la violencia emocional y económica la conducta de un hombre, quien en forma unilateral y sin consulta previa rescindió el servicios de luz de la vivienda que habita su expareja y sus hijos.
La causa llegó por la denuncia de la mujer contra su expareja, quien habría dado de baja el medidor de luz de la vivienda familiar de la cual fue excluido. Por esta situación, la denunciante se vio impedida de cargar la batería del Dispositivo Dual otorgado para su seguridad, ya que fue calificada como una situación de riesgo de vida/riesgo de femicidio.
Por todo ello, se dispuso una consigna policial ya que el monitoreo no podía llevarse a cabo. Sobre el hombre pesa la prohibición de ejercer actos de agresión, intimidación, perturbación, amenazas, violencia física y/o verbal, por cualquier vía que ésta sea, en la que se incluyen los llamados telefónicos, redes sociales, mensajes, sms, mail, y la prohibición de acercarse a la denunciante.
“Lo más grave, es que además coloco a la misma en una situación de riesgo al no poder hacer uso del Dispositivo Dual en tanto que este se encontraba descargado. Podría inferirse que el denunciado tuvo la intención de que el monitoreo no pueda realizarse, sabiendo que el mismo funciona con batería recargable con energía eléctrica, tal como se le informa en el momento de colocación de la tobillera electrónica", explicó la magistrada.
Así se le impuso el pago de las facturas de electricidad y gas, todos los meses mientras la vivienda este habitada por la mujer y sus hijos. Todo ello sin perjuicio de otros pagos que le puedan corresponder, tales como alimentos y compensaciones.
El hombre podía realizar un cambio de titularidad sin dar de baja los servicios para evitar perjuicios a la mujer y a sus propios hijos, sin embargo, el Juzgado consideró que su actitud encuadró en el marco de la violencia emocional, y económica.
Así se le impuso el pago de las facturas de electricidad y gas, todos los meses mientras la vivienda este habitada por la mujer y sus hijos. Todo ello sin perjuicio de otros pagos que le puedan corresponder, tales como alimentos y compensaciones. En caso de incumplimiento se aplicara "sanción de arresto sin más trámite" en los términos del artículo 28 de la ley 2785.
También se informó a la cooperativa eléctrica local que previo a realizar futuros cortes de luz en la vivienda se comunique con la oficina de violencia y/o asemeje o equipare a la misma a la situación de “electro-dependiente”.