04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Medida cautelar autónoma

No se revierte, pero se precisa

Una trabajadora del Estado en Formosa solicitó una cautelar para que se revierta la suspensión de haberes y se la reintegre en el cargo, sin embargo el Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó la misma aunque preciso que la resolución que la suspendía preventivamente debía tener una fecha límite.

Una trabajadora del estado demandó al Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Formosa solicitando una medida cautelar para que se la reintegre a su actividad laboral de empleo público, se abone el salario afectado y se revierta la suspensión de haberes dispuesta mediante resolución ministerial.

En su acción explicó que trabajó en el Hospital de Laguna Yema como enfermedad hasta septiembre de 2022 cuando se le notificó la resolución controvertida donde se dispuso un sumario de instrucción administrativo en su contra por supuestas irregularidades razón por la cual la suspendieron del cargo sin goce de haberes.

En virtud de ello es que la actora consideraba que se afectaba sus derechos por estar en peligro su trabajo, no cobrar su salario hace más de un mes y no contar con cobertura de obra social, lo que le producía perjuicios graves para solventar sus gastos y de sus hijos y madre anciana a su cargo.

 

 

Los actos de los poderes públicos dictados en derecho y en la forma de ley gozan de una presunción de legalidad

 

 

El expediente, que se caratuló como "L., M. s/ Preparación De La Acción" -Inc. Medida Cautelar, llegó a conocimiento de la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Formosa, donde los ministros decidieron rechazar la pretensión cautelar, en virtud del principio por el cual los actos de los poderes públicos dictados en derecho y en la forma de ley gozan de una presunción de legalidad, no obstante, decidieron requerir “con carácter excepcional” al demandado para que aclare el lapso temporal de duración de la sanción preventiva aplicada, atento a la omisión de contemplar el mismo en la resolución cuestionada.

En ese punto, explicaron que los arts. 143 y 144 del Dto N° 768/89 reglamentario de la ley 787/89 de creación de la carrera sanitaria provincial, prevén la suspensión o traslado con carácter preventivo para algunos casos como el de autos, “por un término no mayor de treinta (30) días” (143) ampliable a 90 días más según el caso (144) y que la actora no logró desvirtuar la presunción de legitimidad de los actos del demandado y no se evidenciaban elementos que indiquen un vicio en la misma es que la medida debía rechazarse.

 

 

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