Un abogado que intentó iniciar una demanda vía electrónica en Formosa, obtuvo limitaciones desde el juzgado y eso motivó un expediente consultivo, que terminó con una resolución del máximo tribunal provincial que estableció que "todas las presentaciones" deban serlo en forma presencial y en papel, por haber finalizado la situación de Pandemia.
Recientemente el Superior Tribunal de Justicia de Formosa tomo una decisión de gran relevancia procesal para los litigantes de la esa provincia, en el marco de un expediente consultivo, iniciado por un abogado que intentó promover una ejecución de honorarios regulados y firmes a favor de su mandante AFIP.
El letrado había presentando su demanda y documentales por vía electrónica y obtuvo como respuesta desde el juzgado que “sólo admiten escritos de una sola hoja como máximo y sin documentales; aclarándole que si quiere presentar documentales debe ir de manera presencial y llevar en formato papel dichos documentos”
Esta decisión motivó que inicie una consulta ante el máximo tribunal para que se aclare como proseguir ya que alegó que “le parece contradictorio que, por un lado, se habilite un canal electrónico para las presentaciones judiciales, y por otro, se impongan limitaciones que desnaturalizan la finalidad de facilitar el trabajo de los auxiliares de la justicia”
Además de ir en contra de la modernización de la administración del poder judicial, y de los fundamentos del proyecto “e-justicia” que en teoría buscaba implementar el órgano provincial.
“Establecer que la totalidad de las presentaciones de escritos u otras documentales, para todos los fueros e instancias, se realicen de manera presencial y en soporte papel”
La respuesta: “Establecer que la totalidad de las presentaciones de escritos u otras documentales, para todos los fueros e instancias, se realicen de manera presencial y en soporte papel”
Así lo decidieron en la Resolución 706/22 de fecha 03 de noviembre del 2022, con las opiniones coincidentes de los ministros Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucín, Marcos Bruno Quinteros y Ricardo Alberto Cabrera, quienes expresaron en los considerandos que había finalizado “la situación de excepción a que nos obligó la Pandemia” por lo que la presentación “carece de sentido”.
Atento a que, desde noviembre de 2021, el poder judicial había regresado a la presencialidad plena, habiéndose flexibilizado o dejándose sin efecto desde los gobiernos “casi la totalidad de las medidas en cuanto a distanciamiento social y prevenciones respecto al COVID-19”, resultaba procedente esta decisión.