12 de Noviembre de 2024
Edición 7090 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/11/2024

El juez le erró por dos años

La Cámara de Apelaciones de Salta condenó a un progenitor a pagar una cuota alimentaria equivalente al 20% de sus haberes. La demanda había sido rechazada por el magistrado de grado, quien consideró erróneamente que la joven tenía 21 años, cuando en realidad tenía 19.

En la causa “S. G., N. A. vs. S., O. D. por alimentos”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar a un recurso de apelación condenando a un hombre a pagar una cuota alimentaria mensual equivalente al 20% de los haberes que percibe a favor de su hija, de 19 años.

La demanda había sido rechazada en primera instancia, ya que el juez de grado consideró erróneamente que la joven tenía 21 años, y que no bastaba que sólo se hubiera inscripto en una carrera universitaria.

A la fecha de la sentencia tenía 19 años y hoy cuenta con 20 años de edad. De este modo, los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Aranibar explicaron que "la prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la responsabilidad parental, no está sujeta a prueba directa de los gastos generados para la atención de los menores, pues ello resulta evidente”. Y añadieron: “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar, educar y alimentar a sus hijos conforma a su condición y fortuna".

 

En consecuencia, el padre deberá pagar el 20% de los haberes que percibe, como también las costas del proceso en primera y segunda instancia.

 

Según se desprende del expediente, el padre no respondió a la demanda ni invocó que la joven tuviera recursos suficientes. "El demandado tiene la obligación legal de proveer a su hija los alimentos reclamados", continuó la sentencia.

La joven convive con su madre y cursa estudios superiores. En el caso –explicaron los camaristas- la cuota debe cubrir los gastos enumerados en la disposición legal, vale decir, alimentación, salud, vestimenta, educación, vivienda, esparcimiento, gastos destinados a adquirir oficio o profesión.

En consecuencia, el padre deberá pagar el 20% de los haberes que percibe, como también las costas del proceso en primera y segunda instancia.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Debate sobre la legitimación para peticionar
No hay alimentos para el hijo trotamundos
"Se asegura al alimentado el cobro inmediato de lo que corresponde"
Alimentos directos del sueldo

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486