Nicolás Gabriel Leiva fue visto por última vez el 4 de agosto de 2017, cuando salía de su domicilio en la ciudad de Resistencia, Chaco. Sus padres interpusieron un hábeas corpus ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco en beneficio de su hijo.
El joven había estado detenido varias veces en la comisaría, había efectuado varias denuncias contra el personal policial a cargo de su custodia y, el día de su desaparición, la policía se encontraba abocada a su aprehensión ante la acusación de haber cometido un robo, según se desprende de la presentación judicial.
Ese tribunal rechazó la acción y contra tal decisión se interpuso un recurso extraordinario, que al ser denegado dio lugar a la queja. Los padres del joven sostuvieron que la causa no registró avances ni resultados positivos y que, en atención a las deficiencias en la investigación, plantearon hábeas corpus con el objeto de que se tomen las medidas necesarias para conocer el paradero del desaparecido.
En este sentido, el representante del MPF concluyó que el rechazo del hábeas corpus no fue liminar y dogmático, sino que fue sustentado en el examen concreto de lo actuado en la causa penal.
En este escenario y en línea con el dictamen de la Procuración, la Corte consideró que el propósito de la acción interpuesta - aun cuando fuera conceptualmente distinguible del objeto del procedimiento penal en curso propiamente dicho - se superponía con éste, en el cual se hallaban en curso diligencias tendientes a encontrar al joven para no sólo determinar las circunstancias de su ausencia sino también, en su caso, la existencia de un delito y sus responsables.
En el caso se ordenaron una serie de medidas con el propósito de dar con el paradero. “La doctrina de la Corte sobre hábeas corpus exige que el procedimiento agote las diligencias tendientes a hacer efectivo su objeto”, dijo el procurador Eduardo Casal en su dictamen al que adhirieron los cuatro jueces del máximo tribunal.
En este sentido, el representante del MPF concluyó que el rechazo del hábeas corpus no fue liminar y dogmático, sino que fue sustentado en el examen concreto de lo actuado en la causa penal.