02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Una compensación importante

Luego de 21 años de unión convivencial, hijos y actividades comerciales en común, una mujer fue echada de su hogar y la Justicia de Santa Fe ordenó a su ex pareja pagarle una indemnización. 

En la causa "A., M. G. c/ A., C. A. s/ Compensación económica", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, provincia de Santa Fe, ordenó una importante compensación económica para una mujer que fue echada de su hogar, tras la finalización de su relación después de 21 años.

Tal como se detalló en el expediente, la unión convivencial entre los involucrados se inició cuando la actora era muy joven, 16 años, y desde entonces se dedicó al cuidado del hogar y la familia, abriendo luego un pequeño kiosco que no pudo continuar por falta de mobiliario.

 

El Tribunal integrado por María Jose Álvarez Tremea, Pablo Ricardo Lorenzetti y Duilio Maximiliano Hail entendió que en la presente causa se presenta "una interseccionalidad caracterizada por la condición de mujer de la actora, sumada a que no solo lleva un largo período fuera del mercado del trabajo sino que nunca ingresó formalmente debido al inicio de la convivencia a temprana edad".

 

 

Al fundamentar el recurso, la defensa planteó que se debe tener en cuenta la juventud de la actora al inicio de la relación convivencial y su dedicación a las tareas propias del hogar y crianza de los hijos, ya que "resulta claro que ésta resignó la posibilidad de lograr una formación que le permita hoy ingresar en condiciones regulares al mercado del trabajo, no obstante ser una persona joven".

"La potencialidad de la actora respecto a su futuro desarrollo económico ha quedado notoriamente menguado por la dedicación que desde muy temprana edad destinó a las tareas del hogar y cuidado de la familia", agregó.

El Tribunal integrado por María Jose Álvarez Tremea, Pablo Ricardo Lorenzetti y Duilio Maximiliano Hail entendió que en la presente causa se presenta "una interseccionalidad caracterizada por la condición de mujer de la actora, sumada a que no solo lleva un largo período fuera del mercado del trabajo sino que nunca ingresó formalmente debido al inicio de la convivencia a temprana edad".

En ese marco, el fallo remarcó que se debe resguardar a "las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas y/o culturales encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico".

Además, "el Estado, a través del Poder Judicial, se encuentra obligado a remover los obstáculos que entorpecen el acceso a la Justicia de las personas en situación de vulnerabilidad, y en particular con relación a las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia de género", añadieron los camaristas.

La sentencia destacó que la dedicación al hogar y a la familia es un trabajo que excede la jornada laboral; que el trabajo de la actora en el kiosko también se tradujo en ingresos familiares que resultaron un aporte cuyo único beneficiario fue el accionado que logró adquirir un inmueble. 

Por lo expuesto, los magistrados admitieron la demanda de compensación económica y condenaron al demandado al pago de la suma de $300.000,00. 

 

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486