02 de Diciembre de 2024
Edición 7103 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/12/2024

Habeas data provincial

La Corte Suprema sostuvo que debe intervenir un juzgado provincial en una acción de habeas data impulsada por la cliente de una tarjeta de crédito, quien comenzó a recibir intimaciones de abogados exigiéndole el pago de una supuesta deuda. 

En los autos “Redondo, Cintia Fabiana c/ Tarjeta Naranja SA s/ hábeas data”, la Corte Suprema de Justicia resolvió, sobre la base de que ley de Protección de Datos Personales 25.326, que debe intervenir un juzgado provincial en una acción de habeas data impulsada por la cliente de una tarjeta de crédito, quien comenzó a recibir intimaciones de abogados exigiéndole el pago de una supuesta deuda. 

Según se desprende de la causa, la actora pretende tomar conocimiento de la información que figura a su nombre en las bases de datos de Tarjeta Naranja S.A. tras recibir intimaciones de abogados exigiéndole el pago de una supuesta deuda cedida a Creditia Fideicomiso Financiero, la que figura en la Central de Deudores del Banco Central en “situación 5”.

En el caso, el Juzgado Civil y Comercial de 8ª Nominación y el Juzgado Federal nº 2, ambos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, discreparon a propósito de la competencia para intervenir en esta acción de hábeas data.

 

El dictamen sostiene que la Ley de Habeas Data establece la competencia federal sólo en los casos en los que se persigue acceder a datos o contenidos que constan en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales, pero que en el caso “no se encuentra acreditado aquí, desde que se acciona exclusivamente contra la entidad privada Tarjeta Naranja S.A. y el derecho de acceso ejercido por la actora busca saber sobre la existencia y forma de almacenamiento de los datos”.

 

El juez provincial, fundado en que los archivos de datos de la sociedad se hallan interconectados en redes interjurisdiccionales, declinó conocer en la causa; mientras que la magistrada federal rechazó la radicación basada en que la demanda se plantea contra una entidad privada y se circunscribe a la obtención de información contenida en registros de datos que no son nacionales.

En su dictamen al que adhirió el máximo tribunal, el procurador Víctor Abramovich recordó que la ley de Protección de Datos Personales (25.326) establece la competencia federal sólo en los casos en los que se persigue acceder a datos o contenidos que constan en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales, pero que en el caso “no se encuentra acreditado aquí, desde que se acciona exclusivamente contra la entidad privada Tarjeta Naranja S.A. y el derecho de acceso ejercido por la actora busca saber sobre la existencia y forma de almacenamiento de los datos”.

“Al respecto, las características de la empresa y las herramientas digitales que menciona el juez provincial –que estarían destinadas a la comunicación interna entre las sucursales de la firma demandada– no alcanzan a configurar bases de datos vinculadas a redes que integren diversas jurisdicciones”, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal, para luego señalar que tampoco dirige a revisar eventuales datos que consten en la Central de Deudores del Sistema Financiero que gestiona el Banco Central o en las bases de información que gestionan las empresas de informes crediticios.



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