26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Las financieras deben responder

La Justicia de La Pampa confirmó una multa contra una financiera que fue denunciada por una mujer, quien se enteró sorpresivamente que tenía una tarjeta de crédito que nunca había solicitado.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una multa contra una financiera tras la denuncia de una mujer, quien se enteró sorpresivamente que tenía una tarjeta de crédito que nunca había solicitado.

En los autos "N&F Capital Markets S.A. (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor) S/ Recurso Directo" la denunciante refirió que quería salir del sistema financiero del Banco Central y de Veraz, dado que jamás había solicitado tarjeta o préstamo con el Banco ICBC. Dicha institución, por su parte, manifestó haber adquirido un crédito que la denunciante tenía con la financiera, siendo ésta última quien sería la administradora, por ser la entidad cedente del crédito.

A las firmas se les imputó la presunta infracción a la ley de Defensa del Consumidor referidos al deber de información (art. 4), al trato digno (art. 8 bis) y reclamos en tiempo oportuno (art. 27). Esta decisión fue impugnada por ICBC, quien acreditó que cumplió y llegó a un acuerdo con la damnificada.

Fue así que la Dirección General de Defensa del Consumidor le aplicó sólo a la firma N&F Capital Markets S.A. una sanción de multa de $95.000,00 por infracción a la disposición de los artículos 4° (deber de información), 8º bis (trato digno) y 27º (reclamos en tiempo oportuno) de la Ley N.º 24.240 y sus modificatorias. Por otro lado, desestimó la denuncia contra la firma ICBC.

“La vulnerabilidad del consumidor frente a la falta de información sobre la deuda de una tarjeta de crédito, que originalmente pertenecía a la empresa sancionada y posteriormente transferida a ICBC, surge claramente de la documentación que se adjuntó en la denuncia y que generó justamente la inequidad entre la empresa y la consumidora, que es lo que la ley sanciona”, señaló el tribunal tras analizar el caso.

 

La Cámara concluyó además que “frente al reclamo en la Dirección, la financiera no se presentó en ninguna de las audiencias fijadas y no respondió al reclamo de la denunciante en forma y tiempo oportunos, en contravención al artículo 27, lo que denotó la violación al trato digno referenciado”.

 

Y agregó: “Este derecho a la información se basa en el artículo 42 de la Constitución Nacional (…) En este caso la información no fue ni adecuada ni suficiente, ya que la consumidora desconocía no solo el estado de su deuda sino su deudor originario, lo que la limitó a la hora de hacer frente a su situación de endeudamiento”.

En el caso y tras la posterioridad a la cancelación, la empresa sancionada siguió con el descuento directo del producto, sin causa que lo justificara. Fue mediante la intervención estatal que la empresa cesó con su actitud y “reintegró finalmente los fondos descontados de más”.

La Cámara concluyó además que “frente al reclamo en la Dirección, la financiera no se presentó en ninguna de las audiencias fijadas y no respondió al reclamo de la denunciante en forma y tiempo oportunos, en contravención al artículo 27, lo que denotó la violación al trato digno referenciado”.

“Justamente el proceder de la empresa fue prueba suficiente y acabada de la infracción a los artículos por los que fue multada, ya que aún solucionando el origen del reclamo, no adjuntó la documentación, en una muestra más de su incorrecto proceder (…)”, remató la sentencia.



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